Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3923/21

Ordenanza Nº 3923/21

Magdalena, 01/12/2021

V I S T O:

La Ley Nacional nº 26.588 y el decreto nº 528/2011 que aprueba su reglamentación y la Ley Provincial nº 10.499, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 12631, la Ley 14129 y la Ley nº 14.377 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que resulta necesario el apoyo a los pacientes que padecen Enfermedad Celíaca, facilitando su acceso a los alimentos certificados por la ANMAT y/o la Dirección de Inscripción de Productos Alimenticios (DIPA ex UCAL) dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

Que casa 5 de mayo se conmemora en todo el mundo el “Dia Internacional del Celíaco” instaurado por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) para concientizar principalmente sobre la importancia de que la población se realice los estudios pertinentes para detectar la enfermedad que afecta a una de cada cien personas en el mundo.

Que las personas que padecen la Enfermedad Celíaca (EC) conozcan sus derechos como pacientes y las distintas coberturas a la que pueden acceder, las cuáles no son difundidas por los organismos de salud nacional y provincial.

Que por todo lo expuesto:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adherir a la Ley provincial 10.499 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º: Adherir a la conmemoración del “Día Internacional del Celiaco” instaurado por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) el 5 de mayo de cada año.

ARTICULO 3º: Implementar una campaña para un diagnóstico precoz; y para los enfermos el control y tratamiento apoyando el acceso a una dieta sin gluten (DSG).

ARTICULO 4º: Solicitar al Ejecutivo que dentro del sitio web del municipio se incluya el acceso al listado oficial de Alimentos Libres de Gluten aprobados, que publica la ANMAT y el Ministerio de Agroindustria actualizado mediante los link al sitio oficial del organismo: https://listadoalg.anmat.gob.ar/Home https://extranet.anmat.gov.ar/ALG_Mobile/asp/wfAlimentos.aspx

ARTICULO 5º: Establézcase para todos aquellos establecimientos de ventas, elaboradores y servicios gastronómicos que proporcionen menús libres de gluten, el cumplimiento de lo estipulado en el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284).

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE 2021.-

Registrado bajo el Nº 3923/21

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.