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Ordenanza Nº3927/21

Ordenanza Nº 3927/21

Magdalena, 01/12/2021

V I S T O:

La Ordenanza nº 3493/18 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha 2 de mayo del 2018, las modificaciones incorporadas por las Ordenanzas nº 3515/18 y nº 3616/19, y ,

C O N S I D E R A N D O:

Que es necesario ampliar el alcance de la Ordenanza nº 3493/18 a los estudiantes universitarios que cursan sus estudios en instituciones privadas,

Que dicha medida se basa en poder garantizar el acceso a la Educación a aquellos estudiantes que deben elegir la educación de gestión privada por cuestiones laborales, o de organización familiar,

Que a fojas 1, la Subsecretaria de Educación, Desarrollo Humano y Familia avala la modificación propuesta,

Que se hace necesario realizar las modificaciones pertinentes en la ordenanza nº 3493/18, art. 3º y 5º relacionada con el boleto educativo.

Que por todo lo expuesto:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el art. 3º de la Ordenanza nº 3493/18 el que quedará redactada de la siguiente forma:

ARTICULO 3º: Serán beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito, todos los estudiantes menores de 35 (treinta y cinco) años que desarrollen sus estudios Universitarios o terciarios en establecimientos públicos o en los privados.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el art. 5º de la Ordenanza nº 3493/18 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 5º: Serán requisitos para obtener el Boleto Educativo Gratuito:

· Ser menor de 35 años, en caso de excepciones, la Subsecretaria de Educación, Desarrollo Humano y Familia justificara el otorgamiento de los boletos (según Ord. 3616/19).

· Acreditar residencia en el distrito, con un mínimo de tres años anteriores a la solicitud del Boleto Educativo Gratuito.

· Estar cursando o por iniciar los cursos de carreras dictadas por instituciones universitarias o terciarias estatales o privadas.

· Contar con la constancia de inscripción en una carrera y/o certificado de alumno regular.

· Presentar la correspondiente constancia de cursada, para los ingresantes constancia de inscripción.

· No estar percibiendo ningún otro tipo de beneficio relacionado con el transporte que se superponga con el objeto de la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE 2021.

Registrado bajo el Nº 3927/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.