Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3930/21

Ordenanza Nº 3930/21

Magdalena, 01/12/2021

VISTO:

La necesidad de generar herramientas que permiten cancelar las obligaciones derivadas de la existencia de causas contravencionales en trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas de Magdalena, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de contribuir a afrontar las necesidades de financiamiento del presente ejercicio fiscal en el marco de la desaceleración económica consecuencia de las medidas de aislamiento domiciliario y reducción de diversas actividades productivas y comerciales del distrito, resulta conveniente mantener incentivos que posibiliten incrementar la recaudación tributaria.                        

Que aun existiendo la herramienta de reclamo por medio del proceso de Juicio de Apremio, podría resultar de utilidad contar con instrumentos que faciliten el recupero de tales acreencias e incentiven a la regularización de las mismas en el corto plazo.

Que la puesta en vigencia de regímenes que establezcan descuentos por pagos totales de contado, complementando el sistema de suscripción de convenio de pago en cuotas, son herramientas que han demostrado su eficacia para el logro de los objetivos mencionados en el marco de otras obligaciones tributarias locales.

Particularmente resulta conveniente seguir, en el marco de la presente normativa, el criterio de cancelación de pago voluntario existente en las leyes 24449 y 13927.

Que, medidas del tenor de las propuestas facilitarán asimismo la posibilidad de cumplir obligaciones pendientes a aquellas personas a las que se les ha constatado la comisión de faltas cuyo tratamiento es propio de la Jurisdicción de Faltas Municipal.

Por ello

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establecese un Régimen Especial de Cancelación de Deudas de Multas, Tasas y Derechos aplicados y/o aplicables en ejercicio del Poder de Policía Municipal por la Justicia de Faltas del Partido de Magdalena, para faltas pendientes de cancelación, haya o no sanción firme,

ARTÍCULO 2º: El Régimen establecido por la presente alcanzará a quienes procedan a cancelar en forma total, hasta el último día hábil de 2021, los montos que resulten aplicables a las faltas constatadas en procedimientos correspondientes al ejercicio de las facultades antes enunciadas.

ARTÍCULO 3º: El citado régimen consistirá en la aplicación, en todos los casos, del mínimo de la escala aplicable a cada una de las faltas, cantidad que a su vez se reducirá a la mitad si ha sido la falta subsanada al tiempo de acordar la cancelación de la multa resultante, permitiendo su cancelación en un máximo de 12 cuotas, con un mínimo de 75 UF por cuota (el monto de cada cuota será el resultante de multiplicar la cantidad de Unidades Fijas por su valor al momento de efectuarse el pago de la misma).

ARTÍCULO 4º: En el caso de endeudamientos de carácter judicial, para acceder a los beneficios enunciados precedentemente, los contribuyentes deberán previamente allanarse y renunciar a toda acción o derecho relativo a la causa.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 1º DE DICIEMBRE DE 2021.

Registrado bajo el Nº 3930/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.