Boletines/Magdalena

Decreto Nº1550

Decreto Nº 1550

Magdalena, 02/12/2021

Visto

 

                             Las actuaciones del Expediente electrónico número 4631/21, mediante las cuales LABORATORIO WEIZUR ARGENTINA S.A. - CUIT 30-70794378-1, ha realizado la presentación de los correspondientes Planos actualizados, así mismo su Aprobación data de fecha 09/11/2021, por lo tanto solicita habilitación  municipal definitiva del establecimiento cuyas actividades son ELABORACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y DESINFECCION DE USO VETERINARIO – ELABORACION DE PRODUCTOS ZOOTERAPICOS - DEPOSITO Y OFICINA COMERCIAL – ELABORACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y DESINFECCION DE USO DOMESTICO – DEPOSITO DE PRODUCTOS MEDICOS, ubicado en Ruta Provincial 54 km. 8 de la localidad de Bartolomé Bavio partido de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a lo solicitado, en virtud de haberse cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter definitiva del establecimiento comercial cuyas actividades son ELABORACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y DESINFECCION DE USO VETERINARIO (Código de actividad 35000-20) - ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ZOOTERAPICOS (Código de actividad: 35000-12) DEPOSITO Y OFICINA COMERCIAL (Código de actividad: 72000-01)-ELABORACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y DESINFECCION DE USO DOMESTICO (Código de actividad:35000-13), DEPOSITO DE PRODUCTOS MEDICOS (Código de actividad:72000-01); propiedad de LABORATORIO WEIZUR ARGENTINA S.A. - CUIT 30-70794378-1, Legajo Municipal Nº 61782 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 2276y, Partida de contribución territorial Nº 5.212, ubicado en Ruta Provincial 54 km. 8 de la localidad de Bartolomé Bavio partido de Magdalena.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO                                                                                              

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. Marina Natalia Blanco

Secretario de Gobierno