Boletines/Magdalena

Decreto Nº1596

Decreto Nº 1596

Magdalena, 10/12/2021

Visto

El expedietne letra D N° 925/21 referido al inicio de la temporada estival  2021/2022 en los Balnearios, donde se habilita a las actividades de turismo en el periodo comprendido entre el 1 de Diciembre de 2021 y 30 de Abril de 2022, y;

Considerando

Que, es necesario designar el Personal afectado en calidad de Personal Temporario Mensualizado durante la Temporada estival 2021/ 2022 en los Balnearios Municipales.

Que la Sra Agustina Alonso (personal de planta permanente) ha solicitado licencia sin goce de sueldo durante este periodo.

Que es necesario contar con guardavidas que acrediten carnet de timonel para manejo de embarcaciones según lo establecido en la ley 14798

Que, dada la cantidad de guardavidas necesarios según el Programa de Gestión de Seguridad Acuática, se hace imprescindible la incorporación de siete guardavidas

Que, los guardavidas que cumplen con los requerimientos para tal fin son los que a continuación se detallan:

            MINGARI JUAN IGNACIO (4640)

            MINGARI MATIAS (4548)  

            EZEQUIEL ZORRILLA  (4527)

            MANGINI ALEJANDRO (4638)

            GONZALEZ ROLANDO  (1385)

            MENDIAZ FACUNDO (4639)

           CASADO MATIAS (4518)

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades que le son propias

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: DESIGNESE a partir del día 01 de Diciembre del 2021  y hasta el 30 de Abril de 2022 como PERSONAL TEMPORARIO MENSUALIZADO con un régimen de 40 hs, y en virtud de las causales expuestas en el exordio, a los siguientes GUARDAVIDAS

           MINGARI JUAN IGNACIO (4640)

            MINGARI MATIAS (4548) 

            EZEQUIEL ZORRILLA  (4527)

            MANGINI ALEJANDRO (4638)

            GONZALEZ ROLANDO  (1385)

            MENDIAZ FACUNDO (4639)

           CASADO MATIAS (4518))

ARTICULO 2°.: Fijase los siguientes horarios para su funcionamiento, Lunes a Viernes de 1400 hs. a 19.00 hs. (con un franco semanal obligatorio) y Sábados, Domingos y Feriados de 09.00 hs. a 19.00 hs., cumplimentando con el régimen de 40 hs. semanales.

ARTICULO 3°.: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el Arts.1º, será con afectación a la Partida 1.2.1.2..- PERSONAL MENSUALIZADO-, Jurisdicción 8000, Programa 26, Actividad 08 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 4°.: El periodo de contratación indicado en el articulo 1° podra ser modificado según sea el caso de que por situación epidemiológica asi lo exija.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.  

ARTÍCULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese

.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda