Boletines/Magdalena

Decreto Nº1603

Decreto Nº 1603

Magdalena, 13/12/2021

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 6560/21 mediante las cuales ECHEVEGUREN RUBEN OMAR, CUIT 20-12502536-7, solicita habilitación Municipal de comercio cuya actividad es BAR, ubicado en calle 22 esquina 41 de la localidad Vieytes; Partido de Magdalena; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 13 de diciembre de 2022;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es BAR (Códigos de actividad: 63.100-04) propiedad de ECHEVEGUREN RUBEN OMAR, CUIT 20-12502536-7, Legajo Municipal Nº 62984, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 15, Parcela 4 y Partida Inmobiliaria Nº4463, ubicado en calle 22 esquina 41 de la localidad Vieytes; Partido de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 13 de diciembre de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda Cr. Andrés García a cargo se la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO                                                                                              

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. Marina Natalia Blanco

Secretario de Gobierno