Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1662
Magdalena, 21/12/2021
Visto
Las actuaciones del Expediente Electrónico EX-2021-00008615-MUNIMAG-SG, mediante las cuales el Sr. RUTI JORGE HUMBERTO, DNI 26.995.438, CUIL 20-26995438-9, domiciliado en calle Tapalque e/ 9 de Julio y 11 de Septiembre de la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires y titular del automotor identificado con el Dominio IXA621, solicita la exención del pago del Impuesto a los Automotores Transferidos a los Municipios por la Ley Nro. 13010; y
Considerando
Que se trata de un vehículo modelo-año 2010 transferido a la Municipalidad de Magdalena desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en el año 2021.
Que el automotor se encuentra destinado al uso y traslado de RUTI JORGE HUMBERTO, DNI 26.995.438 – CUIL 20-26995438-9, quien posee como diagnóstico “Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Longitud desigual de los miembros (adquirida), Fractura del fémur (parte no especificada”” y consta en el certificado extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que se cumplen las condiciones establecidas en el Código Fiscal de dicha jurisdicción provincial - Ley Nº 10397, Artículo 220 (texto según Ley 13450).
Por lo expuesto,
el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr. RUTI JORGE HUMBERTO, DNI 26.995.438, CUIL 20-26995438-9, domiciliado calle Tapalque e/ 9 de Julio y 11 de Septiembre de la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires y titular del automotor identificado con el Dominio IXA621. El beneficio tendrá validez con retroactividad al 31/07/2018 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (31/07/2028), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 2: Déjase expresamente establecido que el titular de dicho dominio tiene la obligación y responsabilidad de comunicar a la Municipalidad de Magdalena cualquier cambio en las condiciones indicadas (transferencia del vehículo afectado, denuncia de venta, baja por robo o destrucción total o cualquier otra causal) dentro de los 10 (diez) días hábiles de dicho acontecimiento. Caso contrario, será responsable del pago del impuesto que se devengue desde el momento en que dicho vehículo sea desafectado de los fines que motivan la sanción de la presente.
ARTÍCULO 3: Déjase expresamente constancia que una vez cumplido el plazo de validez del “Certificado de Discapacidad” emitido por el “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, el interesado y titular del vehículo en cuestión debe realizar la correspondiente renovación del mismo y solicitar nuevamente el beneficio de Eximición ante las Oficinas Municipales entendidas en el tema, de manera contraria será responsable del impuesto que se devengue desde el 31/07/2028.
ARTÍCULO 4: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.
ARTÍCULO 5: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda