Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1674
Magdalena, 28/12/2021
Visto
El artículo 14º de la Ordenanza Nº 3811/20, de Presupuesto General para el Ejercicio 2021, sancionada con fecha 30/12/20 y promulgada mediante el Decreto Nº 29/21 del 05 de Enero de 2021; y
Considerando
Que el mencionado artículo faculta al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos presupuestarios para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los conceptos de una Jurisdicción, Programa, Actividad Programática ó Proyecto distintos, correspondientes al Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio;
Que se cree conveniente, con el fin de lograr una mayor prolijidad en la ejecución del Presupuesto dotar de crédito adicional a las Partidas que representan excedidas o con créditos insuficientes;
Que el citado artículo permite financiar las creaciones, ampliaciones o modificaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mediante transferencias de economías existentes en las restantes partidas de libre afectación;
Que es necesario efectuar las adecuaciones y correcciones pertinentes, las cuales tienen un fin exclusivamente de regularización presupuestaria, no implicando ello modificación alguna en el monto total del Presupuesto.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º: Transfiéranse a las Partidas Presupuestarias correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) créditos por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 33/100 ($44.410.498,33), de acuerdo al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos obrantes en la planilla de RAFAM adjunta, la que forma parte indivisible del presente.
ARTICULO 2º: Los créditos transferidos y asignados de acuerdo al artículo precedente, serán tomados de las Partidas correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) por PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 33/100 ($44.410.498,33), conforme al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos que se señalan en la planilla citada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez días contados a partir de la fecha, en cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Nº 3811/20.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las oficinas correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda