Boletines/Magdalena

Decreto Nº1683

Decreto Nº 1683

Magdalena, 30/12/2021

Visto

           Las disposiciones  del Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3808/2020, vigente para el Ejercicio Fiscal 2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Magdalena el día 30 de Diciembre de 2020; y

Considerando

Que el artículo 9º, apartado Nº 7,  establece las normativas que corresponde  aplicar  a las actividades de carácter  industrial para la tributación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

          Que respecto de las mismas se prevé un tratamiento diferencial,  de acuerdo a los niveles de ingresos brutos declarados por los contribuyentes,  en tres tramos con el objetivo de incentivar la radicación y el desarrollo de esas actividades en el Distrito de Magdalena.

          Que  en el mencionado apartado se dispone  la actualización  de los parámetros mencionados en función de la evolución del índice de precios al consumidor

          Que corresponde  realizar dicho procedimiento a efectos de fijar los valores de ingresos que regirán para el Bimestre 6º de 2021 y de ese modo  aplicar las alícuotas diferenciales previstas en la normativa.

           Por ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Dispónese, por las razones expresadas en el exordio, la actualización  de los importes de los Ingresos brutos establecidos en el apartado Nº 7 del Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio fiscal 2021 (Nº 3808/2020),  que determinan los distintos niveles de tributación  de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de las actividades industriales.-

Artículo 2º: Los valores para la aplicar las alícuotas diferenciales,  previstas en la Ordenanza Impositiva Municipal, en el 6º Bimestre del corriente año quedarán fijados de acuerdo al siguiente detalle:

-Industrias con ingresos brutos devengados menores a $ 354.432.000: 7 ‰.  

-Industrias con ingresos brutos devengados entre  $354.432.001 y                       $ 567.091.000: 6‰.  

-Industrias con ingresos brutos devengados superiores a 567.091.001: 5‰.    

Artículo 3º: El presente  Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.

 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda