Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3943/21

Ordenanza Nº 3943/21

Magdalena, 29/12/2021

V I S T O:

El modelo de Acta de Constatación de Infracción de Tránsito que se acompaña como Anexo, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que resulta oportuno propiciar la convalidación del modelo de Acta de constatación de Infracción de Tránsito a utilizarse en los procedimientos de control de la seguridad vial en el ámbito del Partido de Magdalena.

Que las leyes 24449 (art. 72bis) y 13927 (art. 38) prevén como alternativa de retención de vehículos, la retención de la licencia en diferentes supuestos (Incisos m,n,o,s,w,x o y) con el otorgamiento al presunto infractor de una “boleta de citación del inculpado”, que le permitirá conducir por 30 días corridos desde que se emite la misma, a fin de que en dicho lapso regularice la situación vinculada a la presunta falta constatada y recupere la licencia retenida,

Que de las opciones previstas, la de otorgamiento de la boleta de citación del inculpado” con posibilidad de seguir circulando y conduciendo cuando el vehículo no cuente con el Seguro obligatorio vigente, resulta inconveniente en virtud de los riesgos que ello acarrea, y las eventuales responsabilidades que pudiera implicar para el municipio que constatando dicha circunstancia permita que el vehículo continúe la marcha, por lo que no se aplicará para el caso del inciso “y” del art. 72 bis de la ley 24449 (falta de Seguro Obligatorio conf. Art. 68 de dicha ley),

Que el modelo obrante como Anexo de la presente ordenanza resulta compatible con el aprobado por resolución 1082/2019 del Ministerio de Gobierno de la Provincia, en concordancia con el modelo aprobado por Disposición 104/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Convalídase el Modelo de Acta de Constatación de Infracción de Tránsito que se acompaña y que se utilizará de manera exclusiva y excluyente en todos los procedimientos de seguridad y control de tránsito en que intervenga tanto personal de control Urbano como de Policía Comunal Magdalena y Policía Rural Magdalena.

ARTICULO 2º:  Para el caso de retención de licencia en el marco de la aplicación del art. 72 bis de la ley 24449, la misma podrá efectivizarse para los supuestos de los incisos m),n),o),s),w),x), no pudiendo aplicarse en el supuesto del inciso “y” (falta de seguro obligatorio) en cuyo caso se procederá a la retención del vehículo y su puesta a disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Magdalena.-

ARTICULO 3º:  Emitida un Acta con “boleta de citación del inculpado”, el Acta será ingresada al Juzgado Municipal Faltas de Magdalena en el primer día hábil siguiente al del procedimiento, y dicho Juzgado deberá cargar la misma en el R.U.I.T. dentro de las 24 hs. de recepcionada el Acta.-

ARTICULO 5º:   Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2021.-

Registrada bajo el nº 3943/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.

Anexos

Anexo Acta Constatación

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