Boletines/Magdalena

Decreto Nº1702

Decreto Nº 1702

Magdalena, 31/12/2021

Visto

El artículo 14º de la Ordenanza Nº 3811/20, de Presupuesto General para el Ejercicio 2021, sancionada con fecha 30/12/20 y promulgada mediante el Decreto Nº 29/21 del 05 de Enero de 2021; y

Considerando

Que el mencionado artículo faculta al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos presupuestarios para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los conceptos de una Jurisdicción, Programa, Actividad Programática ó Proyecto distintos, correspondientes al Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio;

Que se cree conveniente, con el fin de lograr una mayor prolijidad en la ejecución del Presupuesto dotar de crédito adicional a las Partidas que representan excedidas o con créditos insuficientes;

Que el citado artículo permite financiar las creaciones, ampliaciones o modificaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mediante transferencias de economías existentes en las restantes partidas de libre afectación;

Que es necesario efectuar las adecuaciones y correcciones  pertinentes, las cuales tienen un fin exclusivamente de regularización presupuestaria, no implicando ello modificación alguna en el monto total del Presupuesto.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETO

 

ARTICULO 1º: Transfiéranse a las Partidas Presupuestarias correspondientes al  DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) créditos por un monto total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 47/100  ($586.302,47), de acuerdo al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos obrantes en la planilla de RAFAM adjunta, la que forma parte indivisible del presente.  

ARTICULO 2º: Los créditos transferidos y asignados de acuerdo al artículo precedente, serán tomados de las Partidas correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) por QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS CON 47/100  ($586.302,47) , conforme al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos que se señalan en la planilla citada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez días contados a partir de la fecha, en cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Nº 3811/20.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las oficinas correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.-   

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

 

Anexos

ANEXO 1702

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

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