Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2069/2021

Decreto Nº 2069/2021

Trenque Lauquen, 16/09/2021

2069-21 Autorización Rifa Bomberos Voluntarios 30 de Agosto

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 2140/2021; y,

Considerando

Que en ellas la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TREINTA DE AGOSTO,” solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a gastos propios de funcionamiento de la Institución, a la compra de nuevos equipos y al mejoramiento de las instalaciones, optimizando de esta forma, la labor que desarrolla la Asociación, a través de los servicios que brinda en beneficio de toda la Comunidad;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.-   Autorízase  a   la  “ASOCIACIÓN   BOMBEROS   VOLUNTARIOS   DE TREINTA DE AGOSTO,” con domicilio legal en Calle Sarmiento Nº 241 de la Localidad de Treinta de Agosto, Partido de Trenque Lauquen, a emitir una “RIFA” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.-   La rifa autorizada constará de SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) billetes, conteniendo cada uno de ellos, números de cuatro (4) cifras, a un valor unitario de PESOS CINCO MIL ($5000), pagaderos al contado o en Diez (10) cuotas de Pesos QUINIENTOS ($500.-) cada una.-

ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por LOTERÍA NACIONAL NOCTURNA los días sábados, en la última jugada de cada mes, a partir del mes de Noviembre de 2.021 y hasta el mes de Agosto de 2.022. En caso de suspensión del sorteo correspondiente al último sábado, la rifa se sorteará por el inmediato posterior, es decir, el primer sábado del mes siguiente.-

ARTICULO 4º.-   El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:                                                                            

SORTEOS MENSUALES:

Sortea durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2021, y, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2022

  • Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Seis Mil Quinientos ($6.500)
  • Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Seis Mil ($6.000)
  • Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cinco Mil Quinientos ($5.500)
  • Cuarto Premio: Orden de Compras por valor de Pesos Cinco Mil ($5.000).

 

SORTEO PAGO CONTADO:

Sortea el día 19 de Marzo de 2022:

  • Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Setenta Mil ($70.000)
  • Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cuarenta Mil ($40.000)
  • Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cinco Mil ($5.000)                                              

SORTEO FINAL:

 Sortea en el mes de Agosto de 2022:

  • Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000);
  • Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000);
  • Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Setenta Mil ($70.000);
  • Cuarto Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).-

 

ARTICULO 5º:   La entidad autorizada queda exenta de abonar el porcentaje determinado en el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, conforme lo dispuesto por el Art. 13 de la misma Ordenanza.

ARTICULO 6º.-   En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y     Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora. -

ARTICULO 7º.-   Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir    estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada. -                                 

ARTICULO 8º.-   Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar    o delegar en terceras personas la organización de las mismas.  La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTICULO 9º.-   Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con: 

  1.   Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos       

  Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.

  1. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen,   

vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente. -

ARTICULO 10º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva. -

ARTICULO 11º.-   La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de      la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TERMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15 Inc. “e” de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTICULO 12º.-   Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. -

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen