Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 124/2021
Trenque Lauquen, 24/09/2021
Visto
El certificado médico otorgado al agente Alberto Daniel SCHINGO, Legajo Personal Nº 6388; y
Considerando
Que la imposibilidad de concurrir a prestar tareas por dicha circunstancia se mantiene desde el mes de abril de 2020, esto es, desde el comienzo de la pandemia, hasta la actualidad, en que el agente continúa impedido de presentarse a trabajar;
Que la circunstancia planteada debe ser considerada a la luz de las previsiones del art. 45 y subsiguientes del Estatuto del Personal para la Municipalidad de Trenque Lauquen (Ordenanza Nº 4495/16), según el cual la enfermedad inculpable no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un determinado periodo de tiempo, de acuerdo a su antigüedad y cargas de familia;
Que en el caso en análisis, el plazo de mantenimiento mencionado y previsto normativamente se encuentra holgadamente vencido;
Que por ello corresponde aplicar las previsiones del art. 49 del mismo cuerpo legal, según el cual, en los supuestos que la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, habiendo el trabajador agotado la licencia con goce de haberes prevista en el artículo 45, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.
Por ello, conforme lo previsto por la Ordenanza Municipal Nº 4495/16 y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- En un todo de conformidad con las previsiones del art. 49 inc. d) del Estatuto del Personal para la Municipalidad de Trenque Lauquen (Ordenanza
Nº 4495/16), dispónese la conservación del empleo sin goce de haberes del agente municipal Alberto Daniel SCHINGO, DNI 17.608.079, Legajo Personal Nº 6388, por el término de un (1) año desde el vencimiento de los plazos previstos en el art. 45 del mismo cuerpo legal.
ARTICULO 2º.- En caso que el trabajador, con la debida autorización profesional, se encontrara en condiciones de volver a prestar sus tareas habituales, deberá reintegrarse a las mismas en forma inmediata, recuperando su derecho a la percepción de haberes.
ARTÍCULO3º.- Agotado el plazo dispuesto en el artículo 1º, sin reincorporarse el agente a sus tareas o acogerse a la jubilación por incapacidad, se procederá a disponer el cese del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado y a las dependencias que correspondan.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Cr. Román C. Larrubia
Director de Recursos Humanos
Municipalidad de Trenque Lauquen