Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2422/2021

Decreto Nº 2422/2021

Trenque Lauquen, 27/10/2021

2422-21 SERRA AGUSTIN C- MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN

Visto

El Expediente Judicial "SERRA AGUSTIN C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA" - Exp. 5973; y,

Considerando

Que el Sr. Agustín Serra, por derecho propio y en representación de sus nietos Nicole Agustina Serra y Mia Tatiana Serra promueve pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Trenque Lauquen y contra los Dres. Santiago Zugasti, Natalia Fisicaro, Juan José Calvo, Sergio Urbaneja, Juan Carlos Grossi y Juan Carlos Bambozzi, a raíz del deceso de la Srta. Adriana Gisela Serra;

Que la Srta. Adriana Gisela Serra, hija del Sr. Agustín Serra y madre de Nicole Agustina Serra y Mia Tatiana Serra, en fecha 21/01/2010 fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Municipal “Dr. Pedro T. Orellana”, donde se le realizó una cesárea, luego de lo cual sucedieron diversas complicaciones médicas que derivaron a la postre en el deceso de la nombrada;

Que el Juez de primera instancia Dr. Pablo Cristian Germain, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen resolvió, en sentencia definitiva de fecha 02/03/2016, hacer lugar a la demanda entablada, condenando a la Municipalidad de Trenque Lauquen a pagar la suma de pesos cuatrocientos treinta mil --$430.000--, con más los intereses conforme lo ordenado en el considerando 6, con costas a la municipalidad vencida (art. 51, inc. 1, del CCA) y rechazando la demanda respecto de los galenos, con costas a la actora;

Que tanto la Municipalidad de Trenque Lauquen como la parte actora, apelan dicha sentencia, radicándose las actuaciones por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín;

Que la Cámara, en fecha 02/03/2017, resolvió rechazar ambos recursos y, en consecuencia, confirmar la decisión del juez de grado, imponiendo las costas a la parte vencida;

Que, contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad de Trenque Lauquen, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, radicándose las actuaciones por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

Que, con fecha 11/09/2019, el Máximo Tribunal Provincial resuelve rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto e imponer las costas a la recurrente vencida;

Que, practicada liquidación por la actora, con fecha 10/11/2020, el juez interviniente resuelve aprobar liquidación por la suma de pesos un millón, cuatrocientos sesenta y cuatro mil, seiscientos diecinueve con quince centavos ($1.464.619,15; cfme., arts. 77 CCA, 502 y cc CPCC), resolutorio que quedó firme.      

Que, agotadas todas las instancias, corresponde efectivizar el pago indicado en la liquidación practicada, a la cuenta denunciada en autos para tales efectos, con más las costas correspondientes (tasa de justicia: 2,2% y sobretasa: 10%), quedando pendiente el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes (peritos y letrado de la parte actora), los que al día de la fecha se encuentran en instancia de revisión.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil Sesenta y Dos con Noventa y Tres Centavos ($1.500.062,93) en concepto de capital de sentencia e intereses aprobado judicialmente, tasa de justicia y sobretasa, en autos: "SERRA AGUSTIN C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA" - Exp. 5973.-

ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 027-512969/4, CBU 0140356327670451296940 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-

ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA DE GOBIERNO 1110102000 - CATEGORIA: 01-05-00 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-

ARTICULO 4º: Pase el siguiente decreto a las oficinas de contaduría y tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º:Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.

Cdor. Alfredo Zambiasio
Secretario de Administración y
Gestión Tributaria
          
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen