Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº132/2021

Resolución Nº 132/2021

Trenque Lauquen, 14/10/2021

Visto

La nota presentada el día 07/10/2021 por la Sra. Mariana Sobejano solicitando la exención de la deuda que registra por la tasa de Patente Automotor correspondiente al vehículo dominio EZM249, y;

Considerando

Que conforme lo planteado, corresponde analizar si las exenciones son a partir del período fiscal en que se solicitan o si alcanzan a otros períodos fiscales anteriores en los que la interesada no había efectuado el trámite respectivo de solicitud de reconocimiento de su exención;

Que a tal fin se ha expedido dictaminando en forma previa la Dirección de Asuntos Legales;

Que la cuestión que se debate no es la procedencia de la exención de la Tasa respecto de la peticionante, sino el momento a partir del cual opera dicho beneficio a fin de obtener la exención tributaria;

Que si bien las exenciones tributarias deben resultar de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan o surgir claramente de la letra de la ley, toda vez que su interpretación es de carácter restrictivo, la mera carga de peticionar por parte del interesado no comporta el título que da derecho al beneficio.

Que en esta inteligencia y en relación al caso, la simple petición del interesado sólo promueve el trámite enderezado al reconocimiento del mencionado derecho, mas no fija el punto a partir del cual el beneficio surtirá efectos jurídicos, pues la regla que establece la exención genera el derecho y la solicitud es una condición para su disfrute, pero no su fuente.

Que por consiguiente, la carga de instar el reconocimiento del privilegio impuesto por el legislador no implica limitar el alcance temporal del derecho de no gravabilidad ínsito en la exención a períodos anteriores no tributados, considerando en consecuencia que corresponde hacer lugar al pedido de la interesada eximiéndola del pago de la deuda existente respecto al vehículo dominio EZM249.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, en uso de las facultades legales que le son propias:

R  E  S  U  E  L V  E:

ARTÍCULO 1º: En un todo de conformidad con las disposiciones del artículo 14º de la Ordenanza 5100/20 y las consideraciones expuestas precedentemente, hágase lugar al reclamo promovido mediante nota presentada el día 07/10/2021 por la Sra. Mariana Sobejano, eximiéndosela del pago de la deuda existente respecto al vehículo dominio EZM249.

ARTICULO 2º: Hágase saber al interesado.

ARTICULO 3º: Póngase en conocimiento de Contaduría, Fiscalización y Dirección de Asuntos Legales. Regístrese, cúmplase y oportunamente, archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria Administ. y Gestión Tributaria
Municipalidad de Trenque Lauquen          

Sr. Esteban Vidal
Intendente Interino
Municipal de Trenque Lauquen