Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2793/2021

Decreto Nº 2793/2021

Trenque Lauquen, 06/12/2021

2793-21 Pago Sentencia y Honorarios SANCHEZ AMADEO

Visto

El Expediente Judicial "SÁNCHEZ AMADEO JUSTO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA" – Exp. Nº 10.265; y,

Considerando

Que los Sres. Amadeo Justo Sánchez, Delia Mabel Caro y Adriana Noelia Sánchez, se presentan con el patrocinio letrado de los Dres. Diego Alfonso Demarco y Sofía Zugasty y promueven pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Trenque Lauquen, a raíz del deceso del Sr. Alejandro Eduardo Sánchez;

Que el fallecimiento del Sr. Sánchez se produjo el día 06/04/17, aproximadamente a las 20:15 hs, en momentos en que se encontraba regresando a su domicilio sito en la calle Ugarte N° 1.035 de Trenque Lauquen, en su motocicleta marca Dayang 110, por calle Pincén, desde la avenida Paul Harris hacia Regimiento 3 de Caballería, cuando se encontró con una “cortada” en el medio de la calle, salió despedido y cayó al suelo;

Que el Juez de primera instancia Dr. Pablo Cristian Germain, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen resolvió, en sentencia definitiva de fecha 07/10/2020, hacer lugar a la demanda entablada, atribuyendo 40% de responsabilidad a la víctima, por resultar un factor coadyuvante a la producción del siniestro, y condenando, en consecuencia, a la Municipalidad de Trenque Lauquen a pagar la suma de pesos novecientos noventa y tres mil con seiscientos ($993.600) en concepto de indemnización, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando 6, con costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1 del CCA);

Que contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de apelación, cuya réplica realiza la Municipalidad de Trenque Lauquen en fecha 03/11/2020, radicándose las actuaciones por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín;

Que la Cámara, en fecha 01/06/2021, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó

         

 

parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo como resarcimiento del daño psicológico padecido por Amadeo Sánchez y Delia Mabel Caro –progenitores de la víctima-, los montos de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) y doscientos mil pesos ($200.000) respectivamente, y en el caso de Adriana Noelia Sánchez –hermana de la víctima-, la suma de cien mil pesos ($100.000), de los cuales ordenó detraer oportunamente el porcentaje por responsabilidad concausal atribuido a la víctima y que fue ratificado en dicho decisorio; ello manteniendo incólumes los importes otorgados en la instancia de grado a efectos de afrontar el tratamiento psicológico sugerido por la perito actuante y concedido por el sentenciante de primera instancia, confirmando el resto de la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravio e imponiendo las costas a la accionada, en su calidad de sustancialmente vencida (cfr. arts. 68 y 274 del CPCC; y 51 inc. 1° del CCA, t.o. Ley n° 14437); asimismo, se defirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno;

Que encontrándose firme dicho resolutorio, con fecha 24/06/2021, la parte actora practica liquidación de capital e intereses, resolviendo el juez interviniente en fecha 03/08/2021 aprobar la liquidación practicada en la suma de pesos tres millones ciento noventa y cuatro mil novecientos doce con sesenta y un centavos ($3.194.912,61) y regular honorarios a favor de los Dres. Diego A. Demarco y Sofía Zugasty, por la parte actora, y a los peritos Germán J. Tanoni (médico), María Cristina Moreira (psicóloga) y José Antonio Varela (mecánico);

Que contra dicha regulación se interponen sendos recursos de apelación, pronunciándose al respecto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín con fecha 30/11/2021, fijando los honorarios profesionales del Dr. Diego A. Demarco en la cantidad de 43 Jus y los de la Dra. Sofía Zugasty en la cantidad de 109 Jus por sus labores de primera instancia y regulando los estipendios de la Dra. Sofía Zugasty por su labor ante la Alzada en la cantidad de 41 Jus;

Que, agotadas todas las instancias, corresponde efectivizar el pago indicado en la liquidación practicada, así como el de los honorarios profesionales regulados, aporte previsional a cargo de la parte condenada en costas y, en caso de corresponder, el Impuesto al Valor Agregado, transfiriéndose, en consecuencia, la suma de pesos Tres Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve con Cuarenta y Cinco Centavos ($3.939.429,45) a la cuenta judicial abierta en las actuaciones de “Visto”;

Que dicha suma se compone de los siguientes conceptos y montos:

1.- Pesos tres millones ciento veintitrés mil ochocientos uno con 45/100 ($3.123.801,45), correspondientes al capital + intereses de la liquidación aprobada el 03/08/2021.

2.- Pesos ciento cincuenta y ocho mil novecientos veintiocho ($158.928), que comprende la suma de $144.480 (43 jus x $3.360 - valor jus al día de la fecha -) en concepto de honorarios regulados a favor del Dr. Diego Alfonso Demarco, letrado de la parte actora, con más la suma de $14.448, correspondiente al 10% de aporte previsional a cargo de la parte condenada en costas.

3.- Pesos quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($554.400), que comprende la suma de $504.000 (150 jus x $3.360 - valor jus al día de la fecha -) en concepto de honorarios regulados a favor de la Dra. Sofia Zugasty, letrada de la parte actora, con más la suma de $50.400, correspondiente al 10% de aporte previsional a cargo de la parte condenada en costas.

4.- Pesos treinta y nueve mil trescientos ($39.300), que comprende la suma de $30.000 en concepto de honorarios regulados a favor del perito médico Dr. Germán J. Tanoni, con más la suma de $3.000, correspondiente al 10% de aporte previsional, con más la suma de $6.300, correspondiente al 21% del Impuesto al Valor Agregado.

5.- Pesos treinta y tres mil ($33.000), que comprende la suma de $30.000 en concepto de honorarios regulados a favor de la perito psicóloga Dra. María Cristina Moreira, con más la suma de $3.000, correspondiente al 10% de aporte previsional.

6.- Pesos treinta mil ($30.000), en concepto de honorarios regulados a favor del perito mecánico, ingeniero José Antonio Varela.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Tres Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve con Cuarenta y Cinco Centavos ($3.939.429,45) en concepto de capital de sentencia e intereses aprobado judicialmente, honorarios profesionales, aporte previsional a cargo de la parte condenada en costas y, en caso de corresponder, el Impuesto al Valor Agregado, en autos: "SÁNCHEZ AMADEO JUSTO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA" – Exp. Nº 10.265.-

ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 027-513132/1, CBU 0140356327670451313216 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-

ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA DE GOBIERNO 1110102000 - CATEGORIA: 01-05-00 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-

ARTICULO 4º: Pase el siguiente decreto a las oficinas de contaduría y tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º:Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.

Cdor. Alfredo Zambiasio
Secretario de Administración y
Gestión Tributaria
         
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen