Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2794/2021
Trenque Lauquen, 06/12/2021
2794-21 Pago Honorarios MAGRA ACOSTA
Visto
El Expediente Judicial "MAGRA ACOSTA, ALAN ALEXIS C/ MORIAMES, JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" – Exp. 3129-2009; y,
Considerando
Que mediante Decreto Nº 1201/21 del 11 de Junio de 2021 se ordenó el pago de la suma de Pesos Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Cuatro con Cuatro Centavos ($4.786.004,04) en concepto de capital de sentencia e intereses aprobado judicialmente, tasa de justicia y sobretasa, fijados en el expediente de “Visto”;
Que a la fecha se encuentra pendiente el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes (peritos, letrado de la parte actora y letrados de la citada en garantía), los que, al momento de dictarse el Decreto antes citado, aún no habían sido regulados;
Que con fecha 13/10/2021, ante el escrito presentado por el letrado de la parte actora, se procede a la regulación de honorarios a favor del Dr. Roberto Esteban Bigliani, letrado parte actora; Luis Alberto Lahitte, Mónica Estévez, Mariela Jonte y Miguel Sainz Ajá, letrados de la Municipalidad de Trenque Lauquen; Gabriela Lisa Cammisi y Juan Domingo Hernández, letrados de la citada en garantía; Guadalupe Álvarez, perito contadora, Cesar Atilio Marin, perito médico, y Roberto Hugo Díaz, perito mecánico;
Que apelada que fuera dicha regulación en fecha 22/10/2021 por la Municipalidad de Trenque Lauquen, son elevadas las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, dictándose sentencia interlocutoria el 15/11/2021;
Que en dicho pronunciamiento la Cámara resolvió: a- Desestimar parcialmente el recurso del 22/10/2021; b- Estimar el recurso del 22/10/2021 y dejar sin efecto los honorarios regulados con fecha 13/10/2021 a favor de los abogs. Lahitte, Estevez, Sainz Ajá y Jonte; c- Regular honorarios por su actuación en segunda instancia a favor de los abogs. Cammisi y Bigliani en sendas sumas de 24,53 jus y 75,09 jus, respectivamente; d- Mantener el diferimiento de fecha 17/5/2011 (fs. 88/89). Asimismo, se confirmó la regulación efectuada por las labores realizadas en primera instancia tanto respecto de los letrados intervinientes por la parte actora y por la citada en garantía como también respecto de los peritos oficiales;
Que encontrándose firme la regulación de honorarios efectuada, y habiéndose efectivizado el pago de los honorarios del perito médico Cesar Atilio Marin en fecha 30/11/2021, en virtud de la intimación cursada por el experto, corresponde proceder al pago de la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Diez Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Cuarenta y Nueve Centavos ($2.710.699,49), correspondiente a los emolumentos regulados a favor de los restantes profesionales, con más los aportes previsionales a cargo de la parte vencida en costas y, en caso de corresponder, el Impuesto al Valor Agregado.
Que dicha suma comprende los siguientes montos y conceptos: 1.- Pesos un millón setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y dos con 77/100 ($1.762.752,77) a favor del Dr. Roberto Esteban Bigliani, correspondiente a honorarios profesionales (250,30 jus + 150,18 jus = 400,48 jus x $3.360 [valor jus al día de la fecha] = $1.345.612,80), aporte previsional ($1.345.612,80 x 10% = $134.561,28) e IVA ($1.345.612,80 x 21% = $282.578,69); 2.- Pesos quinientos setenta y cinco mil ochocientos diecisiete con 31/100 ($575.817,31) a favor de la Dra. Gabriela Lisa Cammisi, correspondiente a honorarios profesionales (81,76 jus + 49,06 jus = 130,82 jus x $3.360 [valor jus al día de la fecha] = $439.555,20), aporte previsional ($439.555,20 x 10% = $43.955,52) e IVA ($439.555,20 x 21% = $92.306,59); 3.- Pesos ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y siete con 41/100 ($179.937,41) a favor del Dr. Juan Domingo Hernández, correspondiente a honorarios profesionales (40,88 jus x $3.360 [valor jus al día de la fecha] = $137.356,80), aporte previsional ($137.356,80 x 10% = $13.735,68) e IVA ($137.356,80 x 21% = $28.844,93); 4.- Pesos noventa y seis mil noventa y seis con 00/100 ($96.096,00) a favor de la perito Guadalupe Álvarez, correspondiente a honorarios profesionales (28,60 jus x $3.360 [valor jus al día de la fecha]); 5.- Pesos noventa y seis mil noventa y seis con 00/100 ($96.096,00) a favor del perito Roberto Hugo Díaz, correspondiente a honorarios profesionales (28,60 jus x $3.360 [valor jus al día de la fecha]).
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Diez Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Cuarenta y Nueve Centavos ($2.710.699,49) en concepto de honorarios profesionales, aportes previsionales a cargo de la parte vencida en costas y, en los casos en que corresponde, Impuesto al Valor Agregado, en autos: "MAGRA ACOSTA, ALAN ALEXIS C/ MORIAMES, JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" – Exp. 3129-2009.-
ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 505509/9, CBU 0140356327670450550995, del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-
ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA DE GOBIERNO 1110102000 - CATEGORIA: 01-05-00 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-
ARTICULO 4º: Pase el siguiente decreto a las oficinas de contaduría y tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º:Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.
Cdor. Alfredo Zambiasio
Secretario de Administración y
Gestión Tributaria
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen