Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2829/2021

Decreto Nº 2829/2021

Trenque Lauquen, 13/12/2021

2829-21 Clausura Local Comercial ROYAL PISCINAS

Visto

El Expediente Administrativo caratulado: "LUNARDINI HECTOR JULIO C/ROYAL PISCINAS S/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 24240" - Exp. 333/2021 - que tramitara ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor; y,

Considerando

Que luego de cumplimentarse con el procedimiento previsto en la ley 13.133 y ante la reticencia de la denunciada, con fecha 20/10/2021 se ha procedido a sancionar a ROYAL PISCINAS al comprobarse la infracción al art. 10 bis de la ley 24.240.

Que, conforme la sentencia emitida en el expediente de "Visto", se resolvió: “1º) SANCIONAR a la empresa ROYAL PISCINAS, con domicilio en la calle AV. GARCIA SALINAS 2795 de la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, con multa de $40.000,00, por haber incurrido en infracción al Artículo 10 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y multa por daño directo (art. 40 bis ley 24.240) a favor del consumidor de $98.575,00. Asimismo se dispone la clausura de la denunciada por el término de 72 hs, y publicación en diario ‘La Opinión’ de la sanción interpuesta, estas últimas se realizarán cumplido el plazo que dispone el art. 70 de ley 13.133 (20 días hábiles de notificada la presente resolución). Una vez consentida o ejecutoriada la presente, la empresa deberá acreditar, dentro de los diez (10) días hábiles, el depósito mediante las boletas respectivas (arts. 59, 60, 63, 73 inc. b y 77 incs. a, c y f, Ley 13.133, art 47 inc. b, Ley 24.240).- 2º) Ordenar a la empresa sancionada que dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que se encuentre consentida o ejecutoriada la presente, publique por un día a su costa, en el diario ‘La Opinión’ de Trenque Lauquen, la parte resolutiva íntegra de la presente. La publicación deberá hacerse en un espacio tipo ‘solicitada’, en el cuerpo central del diario, en un recuadro no inferior a diez (10) cms. de alto por siete (7) cms de ancho (art. 76, Ley 13.133, art. 47, Ley 24.240). Deberá acreditar la publicación de la sanción agregando al expediente los comprobantes de constancia de pago de los aranceles respectivos y un ejemplar del diario en que la misma se llevó a cabo, dentro del mismo plazo establecido ‘ut supra’ (Arts. 60, 61, 76, Ley 13.133). 3º) Hágase saber a la empresa requerida, que con respecto a lo ordenado en los puntos 1º y 2º, la presente resolución agota la instancia administrativa (arts. 70, 80 2do. párrafo, 85 y ccs.

Ley 13.133; art. 166 ultimo párr. Const. Pcia. Bs. As.; arts. 1, 2, 12, 15, 18 y ccs. Ley 12.008 y modif.). Notifíquese. Líbrese cédula con adjunción de copia de la presente.- 4º) Comuníquese a título meramente informativo, la presente resolución al denunciante. Notifíquese mediante cédula.- 5º) Regístrese, comuníquese al Registro de Infractores. Fdo. Esteban Vidal, Intendente Interino”.

Que entre las sanciones aplicadas se encuentra la clausura del establecimiento por el término de 72hs. (art. 1º, párrafo segundo de la parte resolutiva); sanción que a la fecha del presente ha adquirido firmeza.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Procédase a la clausura del establecimiento denominado “Royal Piscinas”, propiedad del Sr. Marcos Ariel Castro, D.N.I. Nº 28.885.237, sito en calle Av. García Salinas Nº 2795 de esta ciudad, por el término de setenta y dos horas (72 hs.).-

ARTICULO 2º: Dése intervención a la Dirección de Contralor General, para que proceda a dar cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 1º, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser estrictamente necesario para garantizar el éxito del procedimiento.-

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen