Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2852/2021
Trenque Lauquen, 16/12/2021
2852-21 Honorarios VEINTICINCO DE ALVIRA MARTA ANGELICA Y OTRO - Expte. 3669 - 2021
Visto
Que en “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ VEINTICINCO DE ALVIRA MARTA ANGÉLICA Y OTRO/A S/ APREMIO” Expte. Nº 3669-2021, se han regulado honorarios judiciales por las labores de los Dres. Jonatan Bevilacqua y Verónica Beatriz Lafón, en la suma de Pesos once mil setecientos sesenta con 00/100 centavos ($11.760,00), a favor de cada letrado, lo que hace un total de Pesos veintitrés mil quinientos veinte con 00/100 centavos ($23.520,00), Ingresando al arca del Municipio el 50%, que asciende a la suma Pesos once mil setecientos sesenta con 00/100 centavos ($11.760,00).-
Teniendo presente que la parte demandada ha realizado los aportes previsionales correspondiente (10%), quedando deducir de los honorarios regulados, en el caso de la Dra. Lafón, la suma de Pesos cuatrocientos once con 60/100 centavos ($411,60), correspondiente a Ingresos Brutos (3.5%), dado que con la deducción del anticipo previsional, el aporte previsional (10%) a cargo de cada letrado queda saldado; en el caso del Dr. Bevilacqua, dada su adhesión al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no corresponde la deducción de dicho impuesto (art. 30, Res. ARBA Nº 21/21) y,
Considerando
Lo dispuesto por la Ley 8838, en cuanto a que el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios netos regulados por la labor de los abogados municipales, puede ser distribuidos entre ellos. -
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Líbrense las siguientes órdenes de pago:
a) Para el Dr. JONATAN BEVILACQUA: Pesos cinco mil ochocientos ochenta con 00/100 centavos ($5.880,00), para responder al 50% de honorarios netos, del juicio indicado en "VISTOS".-
b) Para la Dra. VERÓNICA BEATRIZ LAFON: Pesos cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con 40/100 centavos ($5.468,40), para responder al 50% de honorarios netos, del juicio indicado en "VISTOS".-
ARTICUL0 2º: Dése la debida intervención a la Contaduría Municipal y a la tesorería Municipal. -
ARTICULO 3º: Regístrese y cúmplase. -
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria Administ. y Gestión Tributaria
Municipalidad de Trenque Lauquen
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente
Municipal de Trenque Lauquen