Boletines/Magdalena

Decreto Nº2

Decreto Nº 2

Magdalena, 03/01/2022

Visto

 

 Lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículo Nº 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00 (RAFAM), 24º y 30º del Reglamento de Contabilidad y las Circulares Nº 393 y Nº 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires respecto de la creación, ampliación o disminución de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”; y

 

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente modificar los montos correspondientes a las "Cajas Chicas"  de las dependencias municipales con respecto a los establecidos para el Ejercicio 2022 mediante el  Decreto 2/22 ;

Que es necesario adecuar la operatoria de otorgamiento y rendición de las “Cajas Chicas” a lo establecido por los artículos 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00;

Que los funcionarios o agentes designados como responsable de las “Cajas Chicas” a crearse por medio del presente podrá exceptuárselos del requisito de prestación de fianza en virtud de lo establecido por el artículo 283º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la actualización de importes estatuída por la Resolución Nº 7/17 del H.T.C. de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 06/07/17, cuando los montos asignados sean inferiores a lo establecido por estas normativas;

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

                                                           D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establécense  los montos de Caja Chica para el Ejercicio 2022 de acuerdo a las dependencias, responsables a cargo y  valores que a continuación se detallan:

 

DEPENDENCIA

RESPONSABLE

MONTO

- Tesorería Municipal

Tesorero Municipal

$17.500,00

- Dirección de Hospital

Jefe de División Acción Social

$ 17.500,00

- Obras Públicas

Director de Obras Públicos

$ 17.500,00

- Servicios Públicos

Director de Servicios Públicos

$ 17.500,00

- Dirección de Cultura

Director

$ 17.500,00    

- Intendencia

Secretaria Privada

$ 14.500,00

- Delegación Vieytes

- Delegación Caminos Rurales      

Delegado Municipal

Delegado Municipal                                    

$ 14.500,00

  $ 14.500,00

- Delegación Bavio

Delegado Municipal

$ 14.500,00

- Delegación de Atalaya y Empalme

Delegado Municipal

$ 14.500,00

- Delegación Balnearios

Delegado Municipal

$ 14.500,00

- Control Urbano y Seguridad Ciudadana

Director de Control Urbano

$ 14.500,00

- Subsecretaria de Educacion,  Subs. De educ.des. hum. y familia                    $14.500,00                                                                                        

Desarrollo Humano y Familia

- Subsecretaria de Obras y      Subsecretario de Obras y Servicios Publicos    $ 17.500,00

Servicios Publicos.

ARTICULO 2º: Los responsables deberán solicitar por nota los montos asignados en el artículo precedente y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto.

ARTICULO 3º: El valor máximo de cada pago individual a realizar no podrá superar el veinte por ciento (20 %) del importe total asignado a la Caja Chica a la que corresponde el pago.

ARTICULO 4º: Las erogaciones permitidas con fondos de Cajas Chicas serán para atender gastos menores que por su urgencia o características requieran ser pagados de inmediato y /o en efectivo.

ARTICULO 5º: Los responsables de las Cajas Chicas deberán  por lo menos una vez cada 30 días y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, proceder a la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituídos en “Cajas Chicas”. Antes del día 17 de Diciembre de 2022, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha con cargo a dichos fondos, deberá procederse a la rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes.

El funcionario responsable de dichas rendiciones deberá completar el formulario cuyo modelo como Anexo 58 se adjunta al artículo 88º del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM).

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 7º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda