Boletines/Magdalena

Decreto Nº78

Decreto Nº 78

Magdalena, 10/01/2022

Visto

Que el estamos atravesando una nueva ola de Covid y los casos han subido rápidamente en los últimos días, y

Considerando

Que, es necesario adoptar medidas de prevención frente a esta nueva ola,

Que a la fecha se registra un aumento significativo de casos, que aún no impacta en la internación, pero si ocasiona una fuerte tensión en el sistema de testeos y en la atención primaria.

Que para controlar el crecimiento exponencial de casos, es indispensable el compromiso social,  profundizando los protocolos y cumpliendo las normas de seguridad e higiene,

Que si bien es intención no retroceder en las aperturas dispuestas para las actividades sociales, laborales, recreativas, religiosas, culturales y turísticas, con la consecuente mayor activación de la producción y la economía, más movilidad de personas con mayor presencialidad en actividades comunes, debe ir acompañada de determinadas medidas que contribuyan a evitar la propagación de la COVID-19;

Que en este contexto se hace necesario disponer medidas y estrategias que permitan disminuir la posibilidad de transmisión e impacto en la salud que se traduzca en mayor internación, complicaciones, requerimiento de internación en cuidados intensivos y la consecuente tensión del sistema sanitario, afectando de la menor manera posible las distintas actividades;

POR todo ello,

El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: : A partir del dictado del presente Decreto y hasta el 16 de enero de 2022 inclusive, se establece que los comercios habilitados a funcionar  como bares, restaurantes, parrillas, pizzería, heladerías y demás comercios en los cuales sea necesaria la permanencia de clientes dentro de los mismos, tendrán como horario máximo para atención al público las 02.00 hs. y para el resto de los locales comerciales el horario máximo de atención al público se establece a las 03.00hs, debiendo cumplir para estas actividades con ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento.

ARTÍCULO 2º: Suspender la realización de eventos artísticos y/o espectáculos masivos organizados por la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 3º: Suspender las actividades de la Colonia Municipal  organizada por la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 4°: En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanítaria, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:

 a) Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros.

b) Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.

c) Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d) Las personas deberán higienizarse asiduamenrte las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.

e) En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

f) Sin exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta que en el presente Artículo se establecen.

ARTÍCULO 5°: Derogar todo decreto que se anteponga al presente.

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es refrendado por la  Sra.  Secretaria de  Gobierno.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno