Boletines/Magdalena

Decreto Nº88

Decreto Nº 88

Magdalena, 11/01/2022

Visto

                             Las actuaciones del expediente electrónico número 7031/21 mediante las cuales MOLINA LAURA ELENA, CUIT 27-22924131-7, Legajo  N°62101, solicita habilitación Municipal por traslado de domicilio, habilitado por Resolución de fecha 30 de octubre de 2015, ubicado originalmente en calle Brenan entre Maipú y Presidente Perón de la ciudad de Magdalena; al local ubicado en calle Goenaga n°762, de la misma ciudad; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 12 de enero de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es VENTA DE PRODUCTOS DIETETICOS Y ALMACEN DE COMESTIBLES (Códigos de actividad: 62100-06) propiedad de MOLINA LAURA ELENA, CUIT 27-22924131-7, Legajo Municipal Nº 62101, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 169, Parcela 5 y Partida Inmobiliaria Nº4273, ubicado en calle Brenan n°762 de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2°: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 12 de enero de 2023 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno