Boletines/Magdalena

Decreto Nº89

Decreto Nº 89

Magdalena, 12/01/2022

Visto

                                  Que el Departamento Ejecutivo mediante actuaciones obrantes en el expte letra S Nº 45/22 propicia el otorgamiento con carácter excepcional de una Bonificación al Personal Municipal; y

 

Considerando

Que dicha medida consiste en el otorgamiento por única vez de una Bonificación de PESOS DIEZ MIL($ 10.000) para los agentes de Planta Permanente, Personal Jornalizado, Personal Mensualizado y  Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal que hayan trabajado todo el año 2021, y una Bonificacion de PESOS CINCO MIL ($5.000) para los agentes de Planta Permanente, Personal Jornalizado, Personal Mensualizado y Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal que hayan trabajado menos de seis meses del año 2021.

Que por ser excepcional y no revestir la característica de habitual ni regular no se encontrará  sujeta a descuentos previsionales ni asistenciales ni tampoco formará parte de la base de cálculo para la determinación del monto del sueldo anual complementario;

Que por razones legales dicha bonificación no podrá formar parte de la base de cálculo para la determinación del sueldo del Intendente Municipal;

Que  tampoco tendrán derecho a cobrarla los funcionarios incluidos en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 3907/21;

Que por la forma de liquidación de sus haberes, por contrato, no es posible otorgarle la mencionada bonificación a los agentes municipales que perteneciendo a la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal se encuentren contratados bajo la forma de una locación de servicios y dicha bonificación no hubiera sido prevista en las cláusulas del contrato vigente;

Que de acuerdo a lo establecido en el art 30 “Derechos” último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo, el Municipio podrá instituir con carácter permante o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones a las enunciadas en dicho artículo.

Que el informe de la Contaduría Municipal al respecto, consigna que el gasto que origine el otorgamiento de la bonificación señalada deberá imputarse a la Partida 1.1.3.9. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO  “OTRAS BONIFICACIONES” de los programas presupuestarios correspondiente al personal de Planta Permanente y a la Partida 1.2.2.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO correspondiente al personal en Planta Temporaria;

Que por el carácter excepcional de la decisión no fue previsto en el presente Presupuesto el crédito suficiente para hacer frente a tal erogación;

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Otorgase “AD-REFERENDUM” del HCD, con carácter excepcional y por única vez una Bonificación de $ 10.000,00  (PESOS DIEZ MIL ) para los agentes de Planta Permanente, para los agentes Mensualizados , para los agentes Jornalizados  y  Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal que hayan trabajado todo el año 2021, y una Bonificacion de PESOS CINCO MIL ($5.000) para los agentes de Planta Permanente, Personal Jornalizado, Personal Mensualizados y Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal que hayan trabajado menos de seis meses del año 2021,  “CON CARÁCTER DE INSISTENCIA” con las excepciones establecidas en el presente Decreto.

ARTICULO 2º: La Bonificación fijada por el artículo precedente tendrá el carácter de “no remunerativa” y “no bonificable”.

ARTÍCULO 3º: El importe de la mencionada bonificación será abonada a los agentes municipales  mediante una liquidación adicional el día 18 de enero de 2022.-

ARTICULO 4º.- Quedan excluidos del beneficio establecido por medio del articulo 1º del presente, el Intendente Municipal, los funcionarios incluidos en el articulo artículo  9º de la Ordenanza Nº 3907/21, los agentes que perteneciendo a la “Carrera Profesional Hospitalaria Municipal” se encuentran prestando funciones bajo la forma de un contrato de locación de servicios siempre que dicha bonificación no hubiera sido contemplada en las claúsulas de los respectivos contratos .-

ARTICULO 5º: El gasto originado por la Bonificación ya señalada será tomado “con carácter de insistencia” de la Partida 1.1.3.9. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO  “OTRAS BONIFICACIONES” de los programas presupuestarios que corresponden al personal de planta permanente y a la Partida 1.2.2.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO  de los programas presupuestarios que corresponden al personal en planta temporaria, acreedores de la mencionada bonificación.

ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 7º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda