Boletines/Magdalena

Decreto Nº98

Decreto Nº 98

Magdalena, 13/01/2022

Visto

                             Las actuaciones del expediente electrónico número 7454/21 mediante las cuales HERREA ABRAHAM YAMILA AILEN, CUIT 27-38510759-2, solicita habilitación Municipal de comercio cuya actividad es VENTA DE LENCERIA; PRENDAS DE DAMA, NIÑOS Y ROPA DE CAMA, ubicado en calle 11 de Septiembre n°1335, de la ciudad Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 13 de enero de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es VENTA DE LENCERIA; PRENDAS DE DAMA, NIÑOS Y ROPA DE CAMA (Códigos de actividad: 62200-02) propiedad de HERREA ABRAHAM YAMILA AILEN, CUIT 27-38510759-2, Legajo Municipal Nº 62989, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 114, Parcela 4B y Partida Inmobiliaria Nº2825, ubicado en calle 11 de Septiembre n°1335 de la localidad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día  13 de enero de 2023 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno