Boletines/Magdalena
Decreto Nº 99
Magdalena, 14/01/2022
Visto
El CAPITULO XXIII TASA POR LUCHA Y CONTROL DE PLAGAS AGROPECUARIAS de la Ordenanza Nº 3941/21
Considerando
Que en la mencionada ordenanza en su artículo 213º se expresa: “El Departamento Ejecutivo, reglamentará el funcionamiento de un fondo, su administración y la forma de aplicación de los recursos que esta Tasa origine y del acumulado en ejercicios anteriores que no hayan sido utilizados”
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º Establecer a partir del dictado del presente decreto que la administración del Fondo será realizada la Municipalidad de Magdalena o por convenios que se celebren con terceros.
ARTÍCULO 2º: Establecer que los recursos generados podrán aplicarse a los gastos que se encuadren en las siguientes categorías:
-Control de plagas agropecuarias
-Transitabilidad de los caminos
-Fomento y protección de la actividad de los productores agropecuarios y la zona rural del distrito.
-Apoyo a las capacidades para la transferencia de tecnologías, asistencia técnica productiva y fortalecimiento de capital humano y social.
ARTÍCULO 3º: Los fondos afectados a la realización de las actividades mencionadas en el Artículo 2º serán lo que resulten del cobro de la Taza establecida en el Artículo 44º de la Ordenanza y de los fondos acumulados no utilizados en ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y la Sra. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda