Boletines/Magdalena

Decreto Nº99

Decreto Nº 99

Magdalena, 14/01/2022

Visto

El CAPITULO XXIII TASA POR LUCHA Y CONTROL DE PLAGAS AGROPECUARIAS de la Ordenanza Nº 3941/21

 

 

Considerando

            Que en la mencionada ordenanza en su artículo 213º  se  expresa: “El Departamento Ejecutivo, reglamentará el funcionamiento de un fondo, su administración y la forma de aplicación de los recursos que esta Tasa origine y del acumulado en ejercicios anteriores que no hayan sido utilizados”

                                   Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º Establecer a partir del dictado del presente decreto que la administración del Fondo será realizada la Municipalidad de Magdalena o por convenios que se celebren con terceros.

ARTÍCULO 2º: Establecer que los recursos generados podrán aplicarse a los gastos que se encuadren en las siguientes categorías:

-Control de plagas agropecuarias

-Transitabilidad de los caminos

-Fomento y protección de la actividad de los productores agropecuarios y la zona rural del distrito.

-Apoyo a las capacidades para la transferencia de tecnologías, asistencia técnica productiva y fortalecimiento de capital humano y social.

ARTÍCULO 3º: Los fondos afectados a la realización de las actividades mencionadas en el Artículo 2º serán lo que resulten del cobro de la Taza establecida en el Artículo 44º de la Ordenanza y de los fondos acumulados  no utilizados en ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y  la Sra. Secretaria de Gobierno.- 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda