Boletines/Magdalena

Decreto Nº116

Decreto Nº 116

Magdalena, 21/01/2022

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico Número  40/22 mediante las cuales VIGO RICARDO FABIAN – C.U.I.T: 20-18582890-6, Legajo Municipal Nº 62975, solicita la anexión del  rubro VENTA Y REPARACION DE EQUIPOS DE GNC, al comercio habilitado provisoriamente con el rubro TALLER MECANICO, mediante Decreto Nº 1417/21 de fecha 03 de noviembre de 2021, ubicado en la calle LIBERTAD E/ SANTA AMALIA Y SANTA FLORENTINA de la localidad de Atalaya; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria fue otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 03 de  noviembre de 2022;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, la anexión del rubro VENTA Y REPARACION DE EQUIPOS DE GNC (Código de actividad: 71400-07) al comercio cuya actividad es TALLER MECANICO (código de actividad 71-400-10), propiedad de RICARDO FABIAN VIGO. C.U.I.T:20-18582890-6 Legajo Municipal Nº 62975, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G,  Chacra 10, Manzana 10f, Parcela 12, Partida Inmobiliaria Nº11482, ubicado en la calle LIBERTAD E/ SANTA AMALIA Y SANTA FLORENTINA de la localidad de Atalaya.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 03 de noviembre de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno

                Fdo.

            LISANDRO HOURCADE

               Intendente Municipal