Boletines/Magdalena

Decreto Nº128

Decreto Nº 128

Magdalena, 28/01/2022

Visto

               La necesidad de proceder a la emisión  y cobranza  de las cuotas de la “Tasa por Servicios Generales Rurales” correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, legislada por el Capítulo XIV de la  Ordenanza Fiscal-Parte Especial e Impositiva  Nº 3941/2021,  con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 15 de Diciembre  de 2021 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal  mediante  Decreto Nº 1651 el día el 17 del mismo mes y año.

             La “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a  204º de dicha normativa y el artículo 38º de la Ordenanza  Impositiva,  deberá ser tributada por  los contribuyentes obligados al pago de las Tasas  por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales  Rurales, cuya emisión y cobranza ha de realizarse conjuntamente con dichos tributos.

La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias”,  establecida por el Capítulo XXIII de la  misma normativa que, en concordancia con las disposiciones de los  artículos 210º a 213º  de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial y el artículo 44º de la Ordenanza Impositiva recae  exclusivamente sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales, debiendo ser emitida y percibida junto a las enunciadas en los apartados anteriores; y

Considerando

             Lo determinado por la normativa  mencionada que fija las condiciones y valores a las que deben sujetarse dichas emisiones.

            Que la fecha de sanción y promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva mencionada, las innovaciones  contenidas  en la misma y  muy especialmente la decisión del Poder Ejecutivo Municipal de  poner en vigencia por primera vez la opción de “Pago Anual” de los tributos, prevista en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de dicha normativa, con la consecuente necesidad de llevar a cabo las modificaciones de carácter formal e instrumental a esos fines; determinaron la imposibilidad de llevar a cabo las emisiones del corriente ejercicio en los plazos fijados por la  legislación referenciada..

            Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 45º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:

 

            Período                    Primer Vencimiento   Segundo Vencimiento

           Cuota 01                         10/02/2022                  02/03/2022

           Cuota 02                         11/04/2022                  02/05/2022

           Cuota 03                         10/06/2022                  30/06/2022

           Cuota 04                         10/08/2022                  31/08/2022

           Cuota 05                         11/10/2022                  31/10/2022

           Cuota 06                         12/12/2022                  30/12/2022

   

     La necesidad, en atención a los motivos enunciados en las consideraciones  precedentes, de llevar a cabo las adecuaciones de dichas fechas, a fin de posibilitar la puesta a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma  de los comprobantes destinados al pago, para lo cual el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado por el artículo 23º de la Ordenanza Fiscal. En ese orden se impone llevar a cabo, en una etapa inicial, la emisión, impresión y distribución de la “Opción de Pago Anual” y de las primeras tres cuotas del tributo, dejando para una segunda oportunidad la correspondiente a las restantes cuotas, en función de la conductas adoptadas por los contribuyentes durante la primera parte del año.

           Por ello,

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:

DECRETA

ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza del “Pago Anual” y  de las cuotas 1ª, 2ª y 3ª, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022,  de las Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Lucha y control de Plagas Agropecuarias.

Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de la Ordenanza  sancionada para el presente ejercicio fiscal, fijase una bonificación del 15% (quince por ciento)  en aquellos casos en que se opte por realizar el pago anticipado de los tributos emitidos mediante la modalidad de ”Pago Anual”.  La misma será calculada sobre los valores finales de los mismos, una vez liquidados los incrementos y practicadas  las bonificaciones previstas en dicha normativa.-

ARTICULO 2º: Los valores  y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I ,II y II que forman parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal   Nº 3941/2021,  con vigencia a partir  del primer día hábil del año 2022.-

ARTÍCULO 3º: Conforme a los artículos 30º y 31º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual por Servicios Generales Rurales en seis (6) cuotas de igual valor, fijándose un  importe anual de Pesos Trescientos sesenta y seis ($366,00) por hectárea o fracción y un importe  mínimo anual, por inmueble rural, de Pesos cinco mil cuatrocientos noventa ($5.490,00).-

ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la misma normativa, el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública  se fija en Pesos ochocientos dieciséis ($816,00) anuales por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-

ARTÍCULO 5º: En atención a  las disposiciones del artículo 44º de la mencionada legislación, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en Pesos veinticuatro ($24,00) anuales por cada hectárea o fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo anual por inmueble rural de Pesos doscientos cincuenta y dos ($252,00).-

ARTICULO 6º: Los titulares de inmuebles ubicados en jurisdicción del Parque Costero del Sur, que encuadren en las disposiciones de las Ordenanzas Nº 1276/195, 1364/96 y del  Decreto Reglamentario Nº 761/2014 gozarán de la eximición prevista en el artículo 72º (Capítulo XI) de la Ordenanza Fiscal Nº 3808/2020, en los porcentajes que se determinen en cada caso.-

ARTÍCULO 7º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas de los tributos mencionados se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del presente, en función de lo previsto por la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3941/2021, vigente para el presente año.-

ARTICULO 8º: Establécese, por imperio del artículo 32º de la Ordenanza Impositiva, que todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%),  en la medida en que no registren deuda por dicho tributo al último día hábil del mes de Diciembre del ejercicio inmediato anterior,  hasta la cuarta cuota de dicho ejercicio fiscal.

La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre las Tasas para el Control de la Vía Pública y  por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-

ARTICULO 9°:  Establécese, por los motivos  expresados, considerando particularmente la implementación por primera vez de la opción de “Pago Anual”, respecto de  las cuotas 1ª , 2ª y 3ª ejercicio  fiscal 2022, una reestructuración de los vencimientos  determinados por el artículo  45º- incisos XIV, XX y XIII del Capítulo XXIV de la Ordenanza Impositiva  del Municipio,  fijándolos  de la manera que a continuación se detalla.

Para ello, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado por las disposiciones del artículo 23º inserto en el Libro Primero (Ordenanza Fiscal), Título Primero (Parte General)

 

                    Período                                               Primer Vencimiento   Segundo Vencimiento

   Cuota 01 y Pago Anual (Unico vencimiento)             02/03/2022                   -----------

   Cuota 02                                                                      11/04/2022                  02/05/2022

   Cuota 03                                                                      10/06/2022                  30/06/2022

De acuerdo a lo determinado por el artículo 38º del   mencionado texto legal, para todos los términos previstos en el mismo, se computarán solamente los días hábiles. Cuando un vencimiento opere en un día no laborable, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.          

ARTICULO 10º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente -(1,5%)-  calculado sobre el valor originario de las mismas.-

ARTICULO 11º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 12º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE 

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda