Boletines/Magdalena
Decreto Nº 128
Magdalena, 28/01/2022
Visto
La necesidad de proceder a la emisión y cobranza de las cuotas de la “Tasa por Servicios Generales Rurales” correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, legislada por el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial e Impositiva Nº 3941/2021, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 15 de Diciembre de 2021 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 1651 el día el 17 del mismo mes y año.
La “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a 204º de dicha normativa y el artículo 38º de la Ordenanza Impositiva, deberá ser tributada por los contribuyentes obligados al pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales Rurales, cuya emisión y cobranza ha de realizarse conjuntamente con dichos tributos.
La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias”, establecida por el Capítulo XXIII de la misma normativa que, en concordancia con las disposiciones de los artículos 210º a 213º de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial y el artículo 44º de la Ordenanza Impositiva recae exclusivamente sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales, debiendo ser emitida y percibida junto a las enunciadas en los apartados anteriores; y
Considerando
Lo determinado por la normativa mencionada que fija las condiciones y valores a las que deben sujetarse dichas emisiones.
Que la fecha de sanción y promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva mencionada, las innovaciones contenidas en la misma y muy especialmente la decisión del Poder Ejecutivo Municipal de poner en vigencia por primera vez la opción de “Pago Anual” de los tributos, prevista en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de dicha normativa, con la consecuente necesidad de llevar a cabo las modificaciones de carácter formal e instrumental a esos fines; determinaron la imposibilidad de llevar a cabo las emisiones del corriente ejercicio en los plazos fijados por la legislación referenciada..
Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 45º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:
Período Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota 01 10/02/2022 02/03/2022
Cuota 02 11/04/2022 02/05/2022
Cuota 03 10/06/2022 30/06/2022
Cuota 04 10/08/2022 31/08/2022
Cuota 05 11/10/2022 31/10/2022
Cuota 06 12/12/2022 30/12/2022
La necesidad, en atención a los motivos enunciados en las consideraciones precedentes, de llevar a cabo las adecuaciones de dichas fechas, a fin de posibilitar la puesta a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma de los comprobantes destinados al pago, para lo cual el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado por el artículo 23º de la Ordenanza Fiscal. En ese orden se impone llevar a cabo, en una etapa inicial, la emisión, impresión y distribución de la “Opción de Pago Anual” y de las primeras tres cuotas del tributo, dejando para una segunda oportunidad la correspondiente a las restantes cuotas, en función de la conductas adoptadas por los contribuyentes durante la primera parte del año.
Por ello,
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza del “Pago Anual” y de las cuotas 1ª, 2ª y 3ª, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, de las Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Lucha y control de Plagas Agropecuarias.
Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de la Ordenanza sancionada para el presente ejercicio fiscal, fijase una bonificación del 15% (quince por ciento) en aquellos casos en que se opte por realizar el pago anticipado de los tributos emitidos mediante la modalidad de ”Pago Anual”. La misma será calculada sobre los valores finales de los mismos, una vez liquidados los incrementos y practicadas las bonificaciones previstas en dicha normativa.-
ARTICULO 2º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I ,II y II que forman parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3941/2021, con vigencia a partir del primer día hábil del año 2022.-
ARTÍCULO 3º: Conforme a los artículos 30º y 31º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual por Servicios Generales Rurales en seis (6) cuotas de igual valor, fijándose un importe anual de Pesos Trescientos sesenta y seis ($366,00) por hectárea o fracción y un importe mínimo anual, por inmueble rural, de Pesos cinco mil cuatrocientos noventa ($5.490,00).-
ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la misma normativa, el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública se fija en Pesos ochocientos dieciséis ($816,00) anuales por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-
ARTÍCULO 5º: En atención a las disposiciones del artículo 44º de la mencionada legislación, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en Pesos veinticuatro ($24,00) anuales por cada hectárea o fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo anual por inmueble rural de Pesos doscientos cincuenta y dos ($252,00).-
ARTICULO 6º: Los titulares de inmuebles ubicados en jurisdicción del Parque Costero del Sur, que encuadren en las disposiciones de las Ordenanzas Nº 1276/195, 1364/96 y del Decreto Reglamentario Nº 761/2014 gozarán de la eximición prevista en el artículo 72º (Capítulo XI) de la Ordenanza Fiscal Nº 3808/2020, en los porcentajes que se determinen en cada caso.-
ARTÍCULO 7º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas de los tributos mencionados se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del presente, en función de lo previsto por la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 3941/2021, vigente para el presente año.-
ARTICULO 8º: Establécese, por imperio del artículo 32º de la Ordenanza Impositiva, que todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%), en la medida en que no registren deuda por dicho tributo al último día hábil del mes de Diciembre del ejercicio inmediato anterior, hasta la cuarta cuota de dicho ejercicio fiscal.
La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre las Tasas para el Control de la Vía Pública y por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-
ARTICULO 9°: Establécese, por los motivos expresados, considerando particularmente la implementación por primera vez de la opción de “Pago Anual”, respecto de las cuotas 1ª , 2ª y 3ª ejercicio fiscal 2022, una reestructuración de los vencimientos determinados por el artículo 45º- incisos XIV, XX y XIII del Capítulo XXIV de la Ordenanza Impositiva del Municipio, fijándolos de la manera que a continuación se detalla.
Para ello, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado por las disposiciones del artículo 23º inserto en el Libro Primero (Ordenanza Fiscal), Título Primero (Parte General)
Período Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota 01 y Pago Anual (Unico vencimiento) 02/03/2022 -----------
Cuota 02 11/04/2022 02/05/2022
Cuota 03 10/06/2022 30/06/2022
De acuerdo a lo determinado por el artículo 38º del mencionado texto legal, para todos los términos previstos en el mismo, se computarán solamente los días hábiles. Cuando un vencimiento opere en un día no laborable, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 10º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente -(1,5%)- calculado sobre el valor originario de las mismas.-
ARTICULO 11º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-
ARTICULO 12º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda