Boletines/Magdalena

Decreto Nº129

Decreto Nº 129

Magdalena, 28/01/2022

Visto

               El Decreto Nº 173/2021 dictado el día 10 de Febrero de 2021, que reglamenta la distribución de comprobantes emitidos por el Municipio destinados al pago de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago  y de Impuestos provinciales cuya administración ha sido descentralizada en el mismo, así como también las de notificaciones y cédulas de intimaciones de carácter administrativo relativas a esos tributos; y

Considerando

            Que la norma mencionada determina la nómina de los agentes autorizados para llevar a cabo las  labores y los valores que corresponde abonar por la realización de las mismas.

            Que resulta necesario desafectar  de dicha nómina a aquellos que, por motivos diversos,  ya no se encuentran afectados a las mencionadas tareas; esto es: Casagrande Carla Lilyan (Legajo Nº 1132); Martínez Alicia Mabel (Legajo Nº1297) y Rendo Estela Maris (Legajo Nº 1359).

           Que resulta pertinente la actualización de los valores citados precedentemente,  considerando, entre otros motivos, los cuadros tarifarios establecidos por la empresa “Correo Oficial  de la República Argentina S.A.”, prestador  de servicios del Municipio, y la procedencia de mantener una relación más adecuada con los mismos, a su vez compatible con el     incremento de gastos  que demanda a los agentes el desarrollo de las labores mencionadas, con particular incidencia en los casos en que los mismos utilizan  vehículos de su propiedad y deben hacer frente, entre otros,  a los costos de provisión de combustibles, especialmente cuando las entregas de los comprobantes destinados al pago de tributos y las notificaciones de deudas tienen lugar en  zonas rurales de nuestro Distrito y en otras jurisdicciones.

              Por ello,

 

                                 

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Fíjase por los motivos expresados en el exordio, los valores que corresponde abonar  -a partir  del 01/01/2022- a los agentes municipales que realicen tareas de distribución de boletas,, formularios y/o documentación destinados al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago e Impuestos Provinciales cuya administración se encuentre descentralizada en virtud de convenios celebrados al efecto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

- Por cada pieza entregada en zonas urbanas del Partido de Magdalena…..

$   60,00.-

- Por cada pieza entregada en zonas rurales del Partido de Magdalena y en otras jurisdicciones: ……………………………………………………….

 

 $  85,00.-

 

ARTICULO 2º: Fíjase, en atención a los motivos expuestos, los valores que corresponde abonar -a partir del día 01/01/2022- a  los agentes que tengan a cargo el diligenciamiento de  Cédulas de Intimación de carácter administrativo referidas a los Tributos mencionados en el artículo precedente, conforme se consigna a continuación:

 

-Por cada cédula diligenciada en áreas urbanas del Partido de Magdalena:

 

 - Coincidentes con  el domicilio del agente notificador.…………………

   $  300,00.-

 - No coincidentes con el domicilio del agente notificador……………….

   $  380,00.-

-Por cada cédula diligenciada en las ciudades  (cascos urbanos) de La

  Plata, Berisso, Ensenada y Punta Indio.

   $  550,00.-

-Por cada cédula diligenciada en zonas rurales de los Partidos de

 Magdalena, La Plata, Berisso, Ensenada y Punta Indio……………….....

 

   $  650,00.-

 

ARTICULO 3º: Los gastos originados en el pago de las remuneraciones por la realización de los trabajos consignados serán imputados a las Partidas Presupuestarias de Horas Extraordinarias con la excepción del personal perteneciente al agrupamiento jerárquico, en cuyo caso el gasto se asignará a las partidas de Extensión Extra-laboral de tareas.-

ARTICULO 4º: Dispónese, en atención a las razones expresadas, la nómina de los agentes municipales autorizados para llevar a cabo las labores indicadas en los artículos precedentes, conforme obra en el Anexo I del presente, en el cual se establecen las zonas geográficas asignadas a cada uno de ellos. A partir de su sanción, quedan desafectados los que a continuación se detallan: Casagrande Carla Lilyan (Legajo Nº 1132); Martínez Alicia Mabel (Legajo Nº1297) y Rendo Estela Maris (Legajo Nº 1359).-

ARTICULO 5º: Derógase, a partir de la vigencia del presente, el Decreto Nº 173/2021,  dictado el 10 de Febrero de dicho año.-

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE 

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda