Boletines/Magdalena

Decreto Nº131

Decreto Nº 131

Magdalena, 28/01/2022

Visto

La nota presentada por la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, obrante a fs. 1 del expte letra S Nº 89/22, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la ley.-

            Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso.-                          

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

                                               D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  1000 billetes,  (total l.000 Nº)  a razón de PESOS  CINCO  MIL ($ 5.000.-)  cada  boleta, pagadera al contado  o en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($500),cada una ,cabe mención que al contado tendrá un descuento del diez por ciento (10%) , los sorteos se realizan por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES:

Se sortearán:

1º Premio: $  40.000 (CUARENTA MIL)

2º Premio: $  18.000 (DIECIOCHO MIL)

SORTEO FINAL:

Se realizará en la jugada nocturna del tercer viernes de diciembre de 2022 por lotería o quiniela de la provincia, por los siguientes premios:

PRIMER PREMIO PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($563.000).

SEGUNDO PREMIO: CIENTO CUATRO  MIL ($ 104.000).

TERCER PREMIO: PESOS TREINTA Y SEIS  MIL ($ 36.000).

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: La SOCIEDAD DE BOMBEROS MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE 

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno