Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 027/2022
Trenque Lauquen, 04/01/2022
027-22 Limpieza terreno Gdor. Irigoyen
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 928/2020; y,
Considerando
Que los vecinos del inmueble sito en la Calle Gdor. Irigoyen Nº 736 presentaron una nota mediante la cual solicitan la limpieza de dicho predio indicando que se ha convertido en un basural y provoca graves problemas de salud, a la seguridad, entre otros inconvenientes, que afectan a los ciudadanos que habitan en las proximidades del lugar.
Que si bien el inmueble objeto del requerimiento es propiedad privada, su titular de dominio está fallecido y en posesión del mismo se encuentra el Sr. Lucas Andrés González, DNI 10.655.822.
Que en fecha 3/05/2019 la Dirección de Protección Ciudadana realiza una notificación de falta a fin que en el plazo de cinco (5) días se proceda a la limpieza del terreno bajo apercibimiento de labrar acta de infracción a la Ordenanza municipal Nº 4104/2013.
Que no habiéndose dado cumplimiento a lo notificado oportunamente, se labró Acta de infracción Nº 63313 de fecha 22/06/2019 por violación a los arts. 70 y 194 de la Ordenanza Municipal Nº 4104/2013.
Que en fecha 6/12/2019 se realiza una nueva notificación al Sr. Lucas González otorgando un plazo de siete (7) días a efectos de cumplimentar la limpieza del terreno que posee y el 16/12/2019 se procedió a labrar una nueva infracción.
Que a pesar de las notificaciones y actas de infracción labradas donde se hace constar el estado del inmueble en violación a la Ordenanza Municipal nº 4104/13 y se emplaza al poseedor del inmueble a que cumpla con lo dispuesto otorgándole un plazo para ello, a la fecha, no ha procedido a la limpieza del inmueble ubicado en zona urbana dentro del ejido de Trenque Lauquen, habiendo excedido ampliamente el plazo de quince días establecido en la normativa.
Que la Ordenanza Municipal Nº 4104/2013 en su art 194° establece: “La existencia en inmuebles de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población, será sancionada con multa de 10 a 2000 módulos y/o arresto hasta 5 días.”
Que la Ordenanza Municipal Nº 4487/16 referida a la conservación, limpieza de terrenos baldíos dentro del ejido urbano en su art. 1 dispone: “Los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de las localidades del Partido de Trenque Lauquen deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la presente ordenanza. Estas obligaciones abarcan desde la vereda (inclusive) hasta el contrafrente de los inmuebles, se halle éste edificado, en proceso de construcción o baldío”; art. 2°: “Son obligaciones especiales de los propietarios, poseedores o tenedores además de la genérica establecida en el anterior, las siguientes: a) La destrucción de las malezas y el corte de yuyos. b) El desagüe de los charcos y las aguas estancadas que se formen, c) La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado, d) La realización de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias que puedan existir, así como la conservación de las infraestructuras de servicios (agua, gas, cloacas, energía eléctrica), en el caso que las hubiere, e) La poda de árboles cuando éstos por su altura y frondosidad de su follaje representen un peligro para las personas que transiten por la vereda o para los inmuebles linderos, cuando las ramas sobrepasen la línea municipal o los límites de las medianeras de los inmuebles que los circunden”;
Que actualmente, teniendo especialmente en cuenta el estado de total abandono del predio citado, se ha convertido en un caso de extrema urgencia la realización de trabajos de higienización, desmalezamiento, desinfección y desratización del lugar, a fin de evitar epidemias, pandemias u otras causas que impliquen un serio riesgo a la salud de la población; conforme lo indicado en el art. 4 del cuerpo normativo citado, por ello, es necesario proceder a ejecutar las tareas, con personal municipal, haciendo uso de lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo, lo indicado constituye un claro ejercicio de la potestad constitucional de las municipalidades en materia de ornato y salubridad (art. 192, inc. 4 de la Constitución Provincial).
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la orden de ingreso a fin de efectuar trabajos de higienización, desmalezamiento, desinfección y desratización del inmueble sito en calle Gdor. Irigoyen Nº 736, denominado catastralmente: C: 1C; Qta: 71, M: 71C, P: 19C, en cumplimiento de la ordenanza Nº4487/16 y en pos de la salubridad pública de la comunidad de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la Dirección de Higiene Urbana a fin que realice las tareas encomendadas en el artículo primero. Previamente, deberá estimar costo del trabajo y proceder a la carga del mismo a la Partida Nº 4476.
ARTICULO 3º: En caso de ser necesario, requiérase el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 4º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen