Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº124/2022

Decreto Nº 124/2022

Trenque Lauquen, 13/01/2022

124-22 Autorización Bono Contribución Asociación Civil  Merendero Corazón Contento

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 2977/2021; y,

Considerando

Que en ellas el MERENDERO Y COMEDOR “CORAZÓN CONTENTO” TRENQUE LAUQUEN ASOCIACIÓN CIVIL, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.-

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a solventar gastos propios de la Institución, como así también, para contener, ayudar y alimentar a las familias que se encuentran en situación de riesgo y/o en situación de calle;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la MERENDERO Y COMEDOR “CORAZÓN CONTENTO” TRENQUE LAUQUEN ASOCIACIÓN CIVIL, Matrícula Nº 47256, según Resolución Nº 7902 de fecha 25/10/2021 emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires , con domicilio legal en Calle Gobernador Irigoyen Nº 595 de Trenque Lauquen, a emitir un BONO CONTRIBUCIÓN de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.-   El Bono autorizado constará de QUINIENTAS (500) boletas, a un valor unitario de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), pagaderos al contado o en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Trescientos ($300.-) cada una.-

 

ARTICULO 3º.-   La Institución aquí autorizada, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4297/14, llevará a cabo un BONO CONTRIBUCIÓN no incluyendo sorteos de bienes, incentivos como premio o retribuciones.

ARTICULO 4º.-   La entidad autorizada se encuentra exenta de abonar, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza  Nº 4.297/14, por encontrarse comprendida entre las Instituciones mencionadas en el Art. 12 de la misma Ordenanza.-                                                                

ARTICULO 5º.-   La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE FINALIZADO EL COBRO DE LA ÚLTIMA CUOTA DEL BONO CONTRIBUCIÓN (En cumplimiento del Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-

ARTICULO 6º.-   Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas.  La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 7º.-   Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con: 

  1. Suspensión  de  hasta  diez  (10)  años  para  emitir, vender,  circular  o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.

                                   2.  Multa  de  hasta  cien (100) salarios mínimos del  personal  municipal de Trenque  Lauquen,  vigente  al  momento  de  dictarse  la  resolución;  la misma  será  aplicable  a  cada  uno  de  los  integrantes  de la Comisión  Directiva de la  entidad organizadora y a todo otro responsable.Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-

ARTICULO 8º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 9º.-   Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen