Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5233/2022
Trenque Lauquen, 14/03/2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Resultaría redundante explicar a los Sres Concejales las necesidades habitacionales que agobian a buena parte de nuestra sociedad, en especial a los sectores de más bajos recursos. Tan claro como ello es que las políticas de viviendas para los más carenciados no pueden ser abordadas por presupuestos municipales exiguos, siendo la solución una política integral que provenga tanto de la Provincia como de la Nación.
Ahora bien, Trenque Lauquen se ha caracterizado históricamente por ser pionero en materia de construcción de viviendas por sistema de Círculo Cerrado, lo que ha permitido que varios miles de familias de sectores medios accedan a su vivienda con esfuerzo y sacrificio compartidos. A ello se le agrega la reciente sanción de la Ordenanza Nro 5150 (Tu Lote, Tu Casa) y otros proyectos que se hallan en estudio por los Sres Ediles; todas ellas en procura de mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.
Sin embargo, quedan aún sectores de nuestra población que, sin necesitar una vivienda por tener ya la propia, aspiran a mejorar las condiciones de la misma o incluso a refaccionarla por deterioros propios de su uso, o incluso siendo inquilinos procuran tener un hábitat acorde a las necesidades del grupo familiar. Para ello, es claro advertir que en muchas ocasiones el nivel salarial no les permite acceder a un crédito bancario en términos de razonabilidad financiera por las altas tasas imperantes en el mercado, o bien por cuanto las mencionadas tasas superan con holgura los aumentos salariales.
Dentro de este último segmento, observamos con preocupación la inquietud de buenos empleados municipales que acuden a las autoridades en procura de un mecanismo de ayuda que les permita acceder a las mejoras explicadas sin tener que recurrir a endeudamientos abusivos. E inexorablemente nos encontramos con un escollo insalvable, los anticipos de sueldo deben ser descontados de su salario en el mismo mes que se les otorga, mientras que los denominados “subsidios reintegrables” deben ser devueltos por los empleados dentro del ejercicio en curso; lo que torna ineficaz ambas herramientas para alcanzar el objetivo propuesto
Es por ello que se impone la sanción de una Ordenanza que habilite la chance reiteramos, para que los buenos empleados municipales tengan acceso rápido y eficaz a una solución habitacional que les permita mejorar la calidad de vida de su entorno familiar.
Por otro lado, también cabe poner el acento en que cualquier mecanismo crediticio que se implemente, debe reunir dos condiciones básicas en resguardo de las finanzas públicas. Una de ellas es la seguridad en el repago, y la otra un mecanismo de ajuste que permita a las finanzas municipales no sufrir deterioro alguno. Lo señalado, en el marco objetivo que tanto la actual gestión como quienes nos sucedan, debemos velar por el interés del conjunto de la sociedad ya que solamente somos administradores de fondos aportados por los contribuyentes.
Es así como en la norma que se propone, se prioriza complementar ambos paradigmas: la necesidad de una parte importante de los empleados municipales en acceder a pequeñas mejoras habitacionales (ampliación de un ambiente, construcción de un nuevo baño, levantar una medianera, etc) .y la lógica implementación de recaudos que aseguren la recuperación de los créditos a otorgar. Luego, ya en el terreno del análisis financiero, es posible deducir que la actualización del monto otorgado a través de los incrementos salariales no causa perjuicio presupuestario alguno, así como tampoco en las finanzas municipales, ya que se implementa una tasa de retorno igual al aumento de sueldos, lo que garantiza el mencionado recupero a valores constantes.
Por último, entendemos relevante destacar que, estadísticamente, el esfuerzo inicial del Municipio queda nivelado y compensado cuando el plazo de devolución arribe a la mitad de las cuotas otorgadas, lo que garantiza la continuidad del sistema sin afectar el presupuesto (Exp. N° 2857/97 HCD).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Crease el PROGRAMA DE MEJORA HABITACIONAL PARA EMPLEADOS MUNICIPALES.
Artículo 2°.-) Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer de una partida presupuestaria para el presente ejercicio 2022, la cual podrá ser ampliada a partir del superávit obtenido en el ejercicio 2021, así como también a incorporar nuevas partidas en los presupuestos de próximos ejercicios, las que serán tratadas por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad prevista por los artículos 31, 34, 35, cctes y subsiguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3°.-) Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos destinados a mejoras habitacionales de los empleados municipales que así lo soliciten, de acuerdo a los requisitos que se establecen en la presente norma.
Artículo 4°.-) Podrán acceder al presente Programa únicamente aquellos empleado/as que integren la Planta Permanente del Municipio.
Artículo 5°.-) No podrán acceder al beneficio aquí dispuesto:
a) Aquellos empleado/as que registren en su legajo sanciones disciplinarias con una antigüedad menor o igual a dos años anteriores a la solicitud del crédito.
b) Quienes estén alcanzados por embargos judiciales u otras medidas cautelares originadas en la falta de pago de cuotas alimentarias.
c) Los que resulten imputados en causas derivadas de violencia de género y/o acoso, en cualquiera de los tipos penales previstos por nuestra legislación.
Artículo 6°.-) Serán requisitos para resultar beneficiario del crédito:
a) Presentar la solicitud ante la oficina Municipal que determine el Departamento Ejecutivo, acompañando un croquis de la mejora habitacional a la que pretende acceder y/o la refacción de la vivienda.
b) Descripción del grupo familiar. Para el caso que el mismo esté integrado por menores en edad escolar, se deberá adjuntar constancia de alumno regular.
c) Indicar monto del crédito solicitado, acompañando presupuesto detallado
materiales y mano de obra.
d) Ofrecer fianza personal a satisfacción del Municipio.
Artículo 7°.-) La capacidad prestable para cada beneficiario se determinará a través de la sumatoria únicamente de sueldo básico y antigüedad, a la cual se le restará todo tipo de descuentos. El 20% (veinte por ciento) del resultado neto así obtenido, será el importe máximo de la cuota que deberá abonar el empleado mediante el correspondiente descuento en su recibo de haberes. Para ello, y previo a recibir el crédito, deberá manifestar su conformidad expresa para que el Municipio practique tal descuento de manera regular.
El monto de cada crédito no podrá superar el equivalente a 12 (doce) sueldos básicos de la Categoría 1 Régimen de 30 horas.
Artículo 8°.-) Plazo de devolución: No podrá exceder las 60 (cuotas) mensuales y consecutivas, así como tampoco podrá extenderse más allá de su edad jubilatoria.
Artículo 9°.-) Importe de la cuota a reintegrar: El préstamo no devengará interés alguno. El valor de la cuota se ajustará periódicamente de acuerdo a la variación del sueldo del empleado municipal. El monto de la cuota inicial quedará determinado por el porcentaje que elija el empleado/a, con las limitaciones indicadas en el artículo 7o.
Artículo 10°.-) Causales de extinción de la obligación: Las mismas serán:
Artículo 11°.-) Para cubrir las eventualidades consideradas en al artículo anterior en su inciso b), se formará un FONDO DE RECUPERO, el que será financiado mediante el cobro de una comisión del 2% (dos por ciento), por única vez, a los tomadores del crédito al momento de su otorgamiento.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para invertir dichos fondos a plazo fijo en bancos oficiales, creándose para ello una cuenta especial donde registrar dicha inversión, con el objeto de preservar el valor adquisitivo del fondo en cuestión.
Artículo 12°.-) El orden de otorgamiento de los créditos será por sorteo.
Artículo 13°.-) El Departamento Ejecutivo controlará el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza. Si se comprobare que el tomador del crédito ha dado al dinero recibido en préstamo un destino diferente al manifestado al solicitarlo, el Departamento Ejecutivo queda facultado a dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata, tanto al titular del crédito como a su fiador, de manera indistinta y solidaria.
Artículo 14°.-) Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y, en particular, fijar la fecha hasta la cual se recibirán las solicitudes.
Artículo 15°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0705/2022 – 18/03/2022
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.