Boletines/Magdalena

Decreto Nº193

Decreto Nº 193

Magdalena, 10/02/2022

Visto

 

                             Las actuaciones del Expediente electrónico Número 7413-21 mediante las cuales LEDESMA ALEXIS SEBASTIAN, CUIT 23-38767725-9, solicita habilitación municipal del comercio cuya actividad es ALMACEN DE COMESTIBLES ubicado en la calle Viedma entre Tapalque y Junín de la localidad de Magdalena; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc. a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc. b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 10 de  febrero de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal con carácter provisorio del comercio cuya actividad es ALMACEN DE COMESTIBLES (Código de actividad: 62100-06), propiedad de LEDESMA ALEXIS SEBASTIAN, CUIT 23-38767725-9, Legajo Municipal Nº 62995 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 243 y Partida Inmobiliaria Nº 4473, ubicado en la calle Viedma entre Tapalque y Junín de la localidad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 10 de  febrero de 2023, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno

               Fdo.

             LISANDRO HOURCADE

            Intendente Municipal