Boletines/Magdalena

Decreto Nº208

Decreto Nº 208

Magdalena, 16/02/2022

Visto

Las actuaciones del Expíe. Letra S nº 176/22, mediante las cuales el SPORT CLUB MAGDALENA solicita autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza 2771/10,  y su correspondiente modificación bajo la ordenanza no 3521/18                             

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

                                               D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE ,  al SPORT CLUB MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 333 billetes, con 3 números de 3 cifras cada uno , no participando el “000”, a razón de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500)  cada  boleta, pagadera al contado o en DIEZ (10) cuotas, distribuidas en 5 (cinco) cuotas consecutivas e iguales de PESOS CUATROCIENTOS  ( $400) cada una y las cinco  (5) restantes $700 (SETECIENTOS), cada una, por pago al contado el valor será de $6000 ( SEIS MIL)  a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna ( o cual reemplace) y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES: última jugada Mensual de cada mes de la Quiniela de la Pca. De Bs. As.   (Nocturna o cual lo remplace). A partir de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2022 Se sortearán:

PRIMER PREMIO: 10.000 (diez mil).

SORTEO FINAL: Tendrá como premios:

PRIMER PREMIO: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($430.000)

SEGUNDO PREMIO: $ 70.000 SETENTA MIL

A sortearse en la última jugada mensual de la quiniela de Provincia de Buenos Aires Nocturna o Cual la reemplace del mes de Diciembre del 2022.-

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTÍCULO 3º: SPORT CLUB MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

 

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal