Boletines/Magdalena

Decreto Nº210

Decreto Nº 210

Magdalena, 17/02/2022

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 8731/21 mediante las cuales VIDELA LEONARDO GABRIEL;  CUIT 20-37880993-3, solicita habilitación Municipal de comercio cuya actividad es ALMACEN Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR, ubicado en calle San Martin n°2510 entre Dorrego y De Las Carretas  de  Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 17 de febrero de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es ALMACEN (Código de actividad: 62.100-06) Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR (Código de actividad: 63100-10) propiedad de VIDELA LEONARDO GABRIEL;  CUIT 20-37880993-3, Legajo Municipal Nº 62994, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 113, Manzana 113C y Partida Inmobiliaria Nº23132, ubicado en calle San Martin n°2510 entre Dorrego y de Las Carretas de la ciudad de  Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día  17 de febrero de 2023 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal