Boletines/Magdalena

Decreto Nº222

Decreto Nº 222

Magdalena, 21/02/2022

Visto

                             Las actuaciones del Expediente electrónico Número 8840-21 mediante las cuales ESPOSITO MARIA FLORENCIA, CUIT 27-27742262-5, solicita habilitación municipal del comercio cuya actividad es ALMENTOS PARA MASCOTAS – BAZAR Y ARTICULOS DE PESCA ubicado en la calle 9 de Julio N°1384 de la ciudad de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc. a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc. b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 21 de  febrero de 2023;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal con carácter provisorio del comercio cuya actividad es ALMENTOS PARA MASCOTAS – BAZAR Y ARTICULOS DE PESCA (Código de actividad: 62900-03; 61600-01; 62900-08), propiedad de ESPOSITO MARIA FLORENCIA, CUIT 27-27742262-5, Legajo Municipal Nº 62999 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 154 Parcela 2C y Partida Inmobiliaria Nº 15715, ubicado en la calle 9 de Julio N°1384 de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 21 de  febrero de 2023, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda Andrés García a cargo de la secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda