Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5237/2022
Trenque Lauquen, 28/03/2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En fecha 15/2/2022 se procedió a la apertura de sobre de la Licitación Pública 01/22 para la Contratación de la Obra de Colector Cloacal Norte y Colector Cloacal Sur de la Ciudad de Trenque Lauquen, en un todo de conformidad con las particularidades del Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Se presentaron al Acto de Apertura mencionado sólo dos empresas, BACO Obras y Servicios S.R.L. realizando una propuesta por la suma de $51.544.781,25 y AGM Constructora del Oeste S.A. realizando una propuesta por la suma de $54.931.355,03.
Asimismo, y en el mismo acto, la Empresa AGM Constructora del Oeste S.A., impugnó la propuesta de BACO Obras y Servicios S.R.L., formulando determinadas observaciones entre las que destaca que la Oferta carecería de firma del responsable de la Empresa, que faltaría la firma de proveedores de materiales, que faltaría análisis de precios, que faltarían copias certificadas del Estatuto y Actas de la proponente que autorice la presentación de responsable.
Ello así, sin perjuicio de los pormenores de carácter técnico, la Oficina de Compras de la Municipalidad de Trenque Lauquen, procedió a analizar debidamente las ofertas presentadas, dictaminando al respecto que si bien ambas resultaban económicamente aceptables teniendo en cuenta su proximidad al presupuesto oficial, correspondía detenerse en las observaciones efectuadas por la empresa AGM Constructora del Oeste S.A., destacando que la primera de ellas, ello es, la ausencia de firma por parte de la otra empresa oferente en la propuesta económica (F 975), resultaba una omisión insalvable.
Por su parte, en el abordaje de las características técnicas de las ofertas, la Dirección de Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Trenque Lauquen de Trenque Lauquen, dictaminó que ambas propuestas se ajustaban a las especificaciones exigidas en el Pliego licitatorio de Bases y Condiciones.
Elevados que fueran dichos dictámenes al Departamento Ejecutivo, y analizadas las constancias del Expediente, por compartir los argumentos expuestos por la Oficina de Compras Municipal, y considerando la imposibilidad de hacer caso omiso a la irregularidad destacada, el Departamento Ejecutivo estimó que correspondía hacer lugar a la impugnación respecto de la propuesta de la empresa BACO Obras y Servicios S.R.L.
En tales condiciones, la procedencia de la impugnación planteada generó la subsistencia de una sola oferta viable desde el punto de vista económico y técnico, por lo que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante expedirse expresamente autorizando al Departamento Ejecutivo a proceder a la aceptación de la misma, en un todo de conformidad con las disposiciones del Art. 155° LOM, en tanto dispone que “Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio.”
Por lo expuesto precedentemente se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 6187/12 HCD.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) En un todo de conformidad con las consideraciones expuestas y las previsiones del Art. 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la aceptación de la oferta de la Empresa AGM Constructora del Oeste S.A. por la suma de $ 54.931.355,03.- presentada en el marco de la Licitación Pública N° 01/22 para la Contratación de la Obra de Colector Cloacal Norte y Colector Cloacal Sur de la Ciudad de Trenque Lauquen - Expediente Administrativo N° 92/2022
Artículo 2°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0876/2022 – 01/04/2022
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.