Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5239/2022

Ordenanza Nº 5239/2022

Trenque Lauquen, 28/03/2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Existe la necesidad de ordenamiento de los usos y la erradicación de la pista de aviones privada existente en los inmuebles pertenecientes a Área Complementaria 2 (A.C.2) designados catastralmente como Circunscripción XVII – Sección C – Chacra 260 – Parcela 3c y los sectores de las parcelas 1, 3f y 16b que no pertenecen a la Zona de Banda de Ruta (Z.B.R.), ubicados en la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo;

Una parte de este sector presenta usos relacionados con la producción (galpones y depósitos, logística, silos y almacenamiento de granos), y se observan algunas pocas viviendas de uso complementario a los usos dominantes;

En la mayor parte de este sector, dentro de la parcela 3f, existe el aeródromo privado agroaéreo “La Argentina Trenque Lauquen”, habilitado por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) desde el año 1987. Con el paso de los años su ubicación fue generando inconvenientes con otros usos aledaños que fueron desarrollándose. En el año 2013, con la sanción de la Ordenanza Nº 3965/13 y modificatorias que regula los usos, manipulación y aplicación de agroquímicos, el aeródromo quedó dentro de la denominada zona de exclusión para la utilización de estos productos. La propuesta de cambio de zonificación incluye la desafectación y baja del aeródromo privado;

Para lograr estos objetivos se propone la desafectación del sector de la chacra 260 que pertenece al Área Complementaria 2 (A.C.2) y afectarla a Zona Industrial Mixta (Z.I.M.) y Área Complementaria 1 (A.C.1), tal como se indica en el ANEXO III de la presente;

Se propone afectar a Zona Industrial Mixta (Z.I.M.) al polígono conformado por la línea de fondo de las parcelas que pertenecen a la Zona de Banda de Ruta, la calle Llambías, la prolongación de la calle Int. Larraza y la calle Belgrano (ANEXO III de la presente), delimitando esta zona con usos predominantes de pequeños talleres, depósitos, logística y pequeñas industrias artesanales, que permite la instalación de una vivienda por parcela como uso complementario (como sucede actualmente en el lugar).   Se propone afectar a Área Complementaria 1 (A.C.1) al polígono conformado por la prolongación de la calle Int. Larraza, la calle Llambías, la calle Int. H. Arrastúa y la calle Belgrano (ANEXO III de la presente), adaptándose a los usos e indicadores predominantes de la franja de chacras aledañas hacia el oeste (chacras 275, 289, 305, etc.);

Este sector de la chacra 260 presenta una excelente conexión a la Ruta Nacional Nº 5, y al área urbana a través de las vías de comunicación principales con el Acceso García Salinas y la rotonda de distribución de la Ruta Nacional Nº 5;

Existe un esquema de subdivisión y amanzanamiento general, según se detalla en el ANEXO III de la presente, que deberá ser tenido en cuenta para la apertura de las calles de las parcelas que presenten subdivisiones y como una restricción a la construcción en la totalidad de las parcelas afectadas (Exp. N° 3036/98 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Incorpórese a la Zona Industrial Mixta (Z.I.M.) del Área Complementaria al polígono conformado por la línea de fondo de las parcelas que pertenecen a la Zona de Banda de Ruta, la calle Llambías, la prolongación de la calle Int. Larraza y la calle Belgrano (ANEXO III de la presente), de los predios designados catastralmente como Circunscripción XVII – Sección C – Chacra 260 – Parcela 3c y los sectores de las parcelas 1, 3f y 16b que no pertenecen a la Zona de Banda de Ruta; de la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo.

Artículo 2°.-) Asígnese a los predios indicados en el Artículo 1º los siguientes indicadores urbanísticos, que corresponden a la Zona Industrial Mixta (Z.I.M.) en la Ordenanza Nº 3465/10, como se indica en el Anexo III “Hojas de Zona” y la Ordenanza modificatoria posterior Nº 4882/18:

            Zona Industrial Mixta (Z.I.M.)

            Densidad Neta:  1 Viv./parc.

            F.O.S.:  0,6

            F.O.T.:  1

            C.A.S. (Coeficiente Absorción del Suelo): 0,5

            Dimensión mínima de las parcelas:  Frente 40 m -  Superficie 2.000 m².

Artículo 3°.-) Desaféctese de Área Complementaria 2 (A.C.2) al polígono conformado por la prolongación de la calle Int. Larraza, la calle Llambías, la calle Int. H. Arrastúa y la calle Belgrano (ANEXO III de la presente), del predio designado catastralmente como Circunscripción XVII – Sección C – Chacra 260 – Parcela 3f; de la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo.

Artículo 4°.-) Asígnese al predio indicado en el Artículo 3º los siguientes indicadores urbanísticos, que corresponden al Área Complementaria 1 (A.C.1.) en la Ordenanza Nº 3465/10, como se indica en el Anexo III “Hojas de Zona” y la Ordenanza modificatoria posterior Nº 4568/16:

            Área Complementaria 1 (A.C.1.)

            Densidad Neta:  1 Viv./parc.

            F.O.S.:  0,5

            F.O.T.:  0,8

            C.A.S. (Coeficiente Absorción del Suelo): 0,5

            Dimensión mínima de las parcelas:  Frente 40 m -  Superficie 2.000 m².

Artículo 5°.-) Con el fin de cumplir con el Artículo 56 del Decreto Ley 8912/77, quedarán cedidos y afectados los metros de superficie necesarios como Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) y como Reserva de Equipamiento Comunitario (R.E.C.), adonde la Municipalidad determine.

Artículo 6°.-) Se deberá contar con el Certificado de Aptitud Hidráulica expedido por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7°.-) Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario la Municipalidad de Trenque Lauquen dará estricto cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse los planos y/o divisiones de materialización del uso.

Artículo 8°.-) El esquema de prolongación de calles que figura como ANEXO III de la presente se tomará como una restricción al dominio de las parcelas afectadas, debiendo cederse al momento que dichas parcelas presenten subdivisiones.

Artículo 9°.-) Se adjuntan a la presente por piezas separadas pero que forman parte integrante de la misma los siguientes Anexos:

                        ANEXO I: Plano zonificación actual con ubicación de la chacra 260.

                        ANEXO II: Plano de zonificación con la modificación propuesta.

                        ANEXO III: Plano de la chacra 260 con indicación de la zonificación propuesta, subdivisión potencial de las mismas y esquema de prolongación de calles.

Artículo 10°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0878/2022 – 01/04/2022

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.