Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5240/2022
Trenque Lauquen, 28/03/2022
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Que la solicitud de obra de “ALUMBRADO PÚBLICO LED” por los vecinos de la calle PRADO entre GLATTSTEIN y ORZALI (AMBAS ACERAS), de la localidad de Trenque Lauquen resulta atendible, en razón de que el Municipio no debe permanecer ajeno a las necesidades y espíritu de progreso de los vecinos del sector.
Siendo lo expuesto importante para el desarrollo urbanístico y de seguridad del sector.
Que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado.
Que los materiales necesarios (columnas, luminarias, cables, etc.) pueden ser adquiridos con una contribución por mejora realizada por los vecinos beneficiarios.
Que a fojas 7 del Expediente Administrativo Nº 2651/2021, los vecinos de la calle PRADO entre GLATTSTEIN y ORZALI (AMBAS ACERAS), fueron informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste, y han manifestado su conformidad firmando la planilla donde expresan su decisión de pagar, habiendo obtenido el 84,375% de adhesión, cumplimentando de esta forma los requisitos dispuestos por la Ordenanza vigente en la materia.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 5590/08 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de “ALUMBRADO PUBLICO LED”, en la calle PRADO entre GLATTSTEIN y ORZALI (AMBAS ACERAS). El costo de la misma estará cargo de los vecinos beneficiados.
Artículo 2°.-) Realícese la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 135 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos.
Artículo 3°.-) Las columnas de alumbrado público, se ubicarán según disposición de la obra ya ejecutada, y el total de columnas a colocar será de 04 (CUATRO) distribuidas de acuerdo a lo dictaminado en el Expediente Nº 2651/2021.
Artículo 4°.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 2.957,25; siendo el valor total de $ 473.160,00, y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada. Los haberes son establecidos por Decreto Nº 1094/2021.
Será abonado de contado o hasta en un plazo de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.
Artículo 5°.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más menos que se produzca serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.
Artículo 6°.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del OCHENTA Y CUATRO CON 375/1000 (84,375%) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra conforme Ordenanza Nº 4508/2016.
Artículo 7°.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.
Artículo 8°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 0879/2022 – 01/04/2022
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.