Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5259/2022

Ordenanza Nº 5259/2022

Trenque Lauquen, 11/04/2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Motiva el envío del presente proyecto de Ordenanza la propuesta realizada por la Sra. Noelia Belén Prieto, CUIT: 23-28393011-4, en su carácter de Socia Gerente de la firma “Germinar la Tierra S.R.L.”, responsable de la marca “Fincas El Paraíso”, para la adjudicación en venta de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 229a, Manzana 229n; Parcelas 4 y 5, las cuales fueran oportunamente cedidas en uso mediante Ordenanza N° 4993/09, y renovada por un año mediante Ordenanza Nº 5141/21;

Que en las actuaciones administrativas correspondientes al Expediente N° 2521/19, obra dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico para la enajenación de los inmuebles citados;

Que la motivación realizada por el comodatario obliga a realizar la tasación correspondiente de las parcelas mencionadas ut-supra, las cuales figuran suscriptas por el Director de Obras Particulares Ing. Néstor Javier Mina en el Expediente Administrativo de referencia;

Que la legislación vigente en la materia permite la cesión de tierras ubicadas en "Zonas Industriales," sin que sea necesario el procedimiento de subasta o concurso (Exp. N° 6449/18 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar a favor de la firma “GERMINAR LA TIERRA S.R.L.”, CUIT: 30-71545366-1, los inmuebles Municipales ubicados en el Sector Industrial Planificado, designados catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 229a, Manzana 229n, Parcelas 4 y 5.

Artículo 2º.-) El precio no podrá ser inferior a la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Dos Mil Quinientos ($ 3.502.500,00) por cada uno de los inmuebles. No obstante, ello y en cumplimiento de lo ordenado por el art. 159 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Oficina Técnica Municipal procederá a practicar la tasación oficial. En caso de discrepancia se deberá tomar la mayor.

Artículo 3º.-) La venta se realizará según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, Articulo 55º y Artículo 159 ° Inc. F) El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y/o al suscribir el respectivo boleto de compraventa, lo que fuere anterior y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 40 cuotas mensuales y consecutivas con un período de gracia de un (1) año. Este último se computará a partir de la firma del respectivo boleto de compraventa. Las cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de la firma del boleto de compraventa, aplicándose los ajustes los meses de Julio y Enero de cada año, durante todo el período en el cual las cuotas deban ser abonadas.

Artículo 4º.-) Al momento de perfeccionarse la Escritura Traslativa de Dominio, deberá dejarse expresa constancia que, sobre el inmueble, pesa la restricción legal vinculada con el destino y uso del predio, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Artículo 5º.-) Los gastos de escrituración correrán por cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 6°. -) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1009/2022 – 20/04/2022

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.