Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5260/2022
Trenque Lauquen, 11/04/2022
VISTO: Las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo (Exp. N° 2478/96 HCD.) y;
CONSIDERANDO: Que son competencias del Honorable Concejo Deliberante conceder y/o autorizar, y del Municipio gestionar y/o controlar toda ocupación de la vía pública y su espacio aéreo;
Que se ha concedido la utilización del espacio aéreo a distintas empresas de servicios, para realizar el tendido de cables por la vía pública en las localidades del Distrito;
Que ante la existencia de cables posiblemente desconectados que caen en las aceras y la vía pública, constituyen un peligro para los ciudadanos;
Que es necesario emplazar a las empresas prestadoras de servicios que utilizan el espacio aéreo con tendido de cables, a que procedan a retirar las líneas que ya no se utilicen y/o se encuentran deterioradas;
Que el riesgo para los ciudadanos se incrementa los días de lluvia o tormenta.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Intímese a las empresas que utilizan el espacio aéreo del Distrito, mediante el tendido de cables, a que en el plazo de 6 (seis) meses verifiquen, controlen y retiren los cables deteriorados, desconectados, o fuera de servicio.
El plazo de 6 (seis) meses aplicará para los cables deteriorados o fuera de servicio que no impliquen un riesgo para ciudadanos o sus bienes. En el caso cables deteriorados, cortados o caídos, que pusieran en riesgo la salud o vida de ciudadanos o sus bienes, el plazo será de 30 (treinta días).
Artículo 2°.-) Autorizase al Departamento Ejecutivo a que arbitre los medios para emplazar a las empresas que utilizan el espacio aéreo del Distrito, a retirar todas las líneas de tendido de cables deteriorados o que no se utilicen o estén fuera de servicio, a fin de despejar el mismo so pena de realizar dicha tarea por cuenta y cargo del o los titulares de la línea de cables.
Artículo 3°.-) En caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones previstas en el Código Contravencional.
Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.
Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1010/2022 – 20/04/2022
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.