Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5260/2022

Ordenanza Nº 5260/2022

Trenque Lauquen, 11/04/2022

VISTO: Las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo (Exp. N° 2478/96 HCD.) y;

CONSIDERANDO: Que son competencias del Honorable Concejo Deliberante conceder y/o autorizar, y del Municipio gestionar y/o controlar toda ocupación de la vía pública y su espacio aéreo;

Que se ha concedido la utilización del espacio aéreo a distintas empresas de servicios, para realizar el tendido de cables por la vía pública en las localidades del Distrito;

Que ante la existencia de cables posiblemente desconectados que caen en las aceras y la vía pública, constituyen un peligro para los ciudadanos;

Que es necesario emplazar a las empresas prestadoras de servicios que utilizan el espacio aéreo con tendido de cables, a que procedan a retirar las líneas que ya no se utilicen y/o se encuentran deterioradas;

Que el riesgo para los ciudadanos se incrementa los días de lluvia o tormenta.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Intímese a las empresas que utilizan el espacio aéreo del Distrito, mediante el tendido de cables, a que en el plazo de 6 (seis) meses verifiquen, controlen y retiren los cables deteriorados, desconectados, o fuera de servicio.

El plazo de 6 (seis) meses aplicará para los cables deteriorados o fuera de servicio que no impliquen un riesgo para ciudadanos o sus bienes. En el caso cables deteriorados, cortados o caídos, que pusieran en riesgo la salud o vida de ciudadanos o sus bienes, el plazo será de 30 (treinta días).

Artículo 2°.-) Autorizase al Departamento Ejecutivo a que arbitre los medios para emplazar a las empresas que utilizan el espacio aéreo del Distrito, a retirar todas las líneas de tendido de cables deteriorados o que no se utilicen o estén fuera de servicio, a fin de despejar el mismo so pena de realizar dicha tarea por cuenta y cargo del o los titulares de la línea de cables.

Artículo 3°.-) En caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones previstas en el Código Contravencional.

Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1010/2022 – 20/04/2022

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.