Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº542/2022

Resolución Nº 542/2022

Trenque Lauquen, 11/04/2022

Visto

El proyecto EXPTE D-4261/21-22 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que tiene por objeto incentivar, estimular, facilitar y sustentar la práctica deportiva amateurs, mediante el, financiamiento de personas humanas y jurídicas que, a cambio, reciben un beneficio fiscal. (Exp. N° 5639/08 HCD.); y

Considerando

Que se busca alentar y promocionar, en todos sus órdenes, la práctica del deporte amateurs en nuestra provincia, mediante la colaboración del sector privado;

Que, en nuestros días, y en nuestro territorio, regímenes similares a esta iniciativa fueron adoptados por Municipios (Rosario, por ejemplo), las provincias de Chaco (ley 6429, año 2009), Corrientes (ley 6082, año 2011), Salta (ley 7874, año 2015), Misiones (ley 11, año 2016) y La Rioja (ley 8962) existiendo asimismo proyectos legislativos en otras jurisdicciones (Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires recientemente, e incluso en el orden nacional, donde se verifican propuestas en el Congreso Nacional);

Que, en nuestra provincia, por un lado, rige la Ley 12018, que tiene una referencia explícita al tema que nos convoca en el inciso o) del artículo 1°, cuyo texto vinculado con los objetivos del Estado provincial en materia de deporte, dice: “o) Propender a que el capital privado contribuya al cumplimiento de los fines de esta Ley, mediante la realización de aportes materiales especialmente dirigidos a las instituciones primarias que cuenten con personería jurídica y deportiva, los que podrán ser imputados al cumplimiento de las obligaciones deportivas, con sujeción a lo que establezcan las leyes respectivas” El concepto, vuelto legislación positiva mediante la norma, necesita de una ley como la que sometemos a vuestro análisis, para volverse operativa;

Que convencidos que será, de sancionarse, un instrumento de vital importancia en la promoción y fomento de la práctica del deporte amateurs en todas sus disciplinas y expresiones;

Que sentado que todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder al deporte -para el pleno desarrollo de sus facultades físicas, intelectuales y morales-, estimular, sustentar y promocionar su práctica, deviene una imposición;

Que por medio de un sistema de patrocinio – con patrocinadores y benefactores, definidos en el texto legal-, que aporten en proyectos deportivos amateurs, a cambio de un beneficio de orden tributario, donde se fijan, con claridad y a los fines de evitar cualquier tipo de abuso de la normativa, los requisitos, la aprobación, el control y las sanciones, severas y ajustadas al propósito de la iniciativa;

Que el deporte no solo es beneficioso en lo individual, en salud física y psicológica de la persona humana que lo practica, sino también en su contribución al desarrollo social del individuo, y por ello resaltamos la importancia de los tipos de personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la formación humana, social y cultural de los deportistas;

Que este Régimen de asistencia al deporte amateurs, es acorde también con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en su Agenda 2030, donde su punto 37 reza lo siguiente: “Reconocemos que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social”.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento del proyecto EXPTE D-4261/21-22, para incentivar, estimular, facilitar y sustentar la práctica deportiva amateurs en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.-) Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a los Bloques que la conforman.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya    
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante