Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3945/22
Magdalena, 02/03/2022
V I S T O:
El Expediente letra S nº 45/22 referido a otorgar con carácter Excepcional de una bonificación al Personal Municipal y;
C O N S I D E R A N D O:
Que dicha medida consiste en el otorgamiento por única vez de una Bonificación de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) para los agentes de Planta Permanente, Personal Jornalizado, Personal Mensualizado y Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal que hayan trabajado todo el año 2021, y una Bonificación de Pesos Cinco Mil ($ 5000.-) para los agentes de Planta Permanente, Personal Jornalizado, Personal Mensualizado y Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal que hayan trabajado menos de seis meses del año 2021.
Que por ser excepcional y no revestir la característica de habitual ni regular no se encontrara sujeta a descuentos previsionales ni asistenciales ni tampoco formará parte de la base de cálculo para la determinación del monto del sueldo anual complementario,
Que por razones legales dicha bonificación no podrá formar parte de la base de cálculo para la determinación del sueldo del Intendente Municipal,
Que tampoco tendrán derecho a cobrarla los funcionarios incluidos en el artículo 9º de la Ordenanza nº 3907/21,
Que por la forma de liquidación de sus haberes, por contrato no es posible otorgarle la mencionada bonificación a los agentes municipales que perteneciendo a la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal se encuentren contratados bajo la forma de una locación de servicios y dicha bonificación no hubiera sido prevista en las cláusulas del contrato vigente,
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 30 “Derechos” último párrafo del convenio colectivo de Trabajo, el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones a las enunciadas en dicho artículo,
Que el informe de la contaduría municipal al respecto, consigna que el gasto que origine el otorgamiento de la bonificación señalada deberá imputarse a la Partida 1.1.3.9. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO “OTRAS BONIFICACIONES” de los programas presupuestarios correspondiente al personal de Planta Permanente y a la Partida 1.2.2.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO correspondiente al personal en Planta Temporaria.
Que por carácter excepcional de la decisión no fue previsto en el presente presupuesto el crédito suficiente para hacer a tal erogación.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Convalídese la firma del Decreto nº 89/22 destinado a otorgar con carácter excepcional de una Bonificación al Personal Municipal.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 02 DE MARZO DE 2022.-
Registrada bajo el nº 3945/22
Firmado:
Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.
Anexo Ordenanza con Decreto
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