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Ordenanza Nº3947/22

Ordenanza Nº 3947/22

Magdalena, 02/03/2022

V I S T O:

El Expediente letra S nº 1227/21 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para contraer un préstamo con el Banco Ciudad, la Ordenanza Preparatoria nº 3942/21, y;

 C O N S I D E R A N D O:

Que con motivo de haber cambiado al Banco Ciudad las condiciones en cuanto a la tasa del empréstito a otorgar,

Que dicho cambio mejora las condiciones de otorgamiento reduciendo en 2 puntos la tasa a cobrar,

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires se encuentra elaborando el informe técnico y de evaluación al efecto de autorizar dicho endeudamiento,

Que al haber cambiado las condiciones financieras, solicita que se modifique la Ordenanza Preparatoria sancionada.

Que la presente operatoria se encuentra alcanzada por lo dispuesto en los artículo 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 55º, 93º y 94º  de las disposiciones de administración de los recursos financieros y reales establecidos por el Decreto Provincial 2980/00 por lo que se propicia la sanción de la ordenanza correspondiente.

Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes,

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

PREPARATORIA

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Preparatoria 3942/21 el cual quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º:   El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido

Sistema de amortización: Frances

Frecuencia de pago: mensual

Plazo: 36 meses

Tasa de interés: BADCOR + 4% TNA variable

Comisión de otorgamiento: 2%

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva.

ARTICULO 2º:  Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.

ARTICULO 3º: Posteriormente gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 02 DE MARZO DE 2022.-

Registrado bajo el nº 3947/22.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.