Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3957/22

Ordenanza Nº 3957/22

Magdalena, 16/03/2022

VISTO:

Que el 8 de marzo se ha instituido como el Día Internacional de la Mujer por parte de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) y

CONSIDERANDO:

Que el Día Internacional de las Mujeres es una fecha que se celebra en muchos países del mundo.

Que dicha celebración se ha constituido en una fecha de lucha por la no violencia, la no discriminación y por la igualdad de derechos y oportunidades para todas las mujeres del mundo.

Que cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen para celebrar su día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

Que en nuestro país, cada 8 de marzo, se viene realizando el paro internacional de mujeres, de carácter plurinacional, intergeneracional y transversal y que, asimismo, viene acumulando fuerza y revolucionándolo todo, exigiendo el fin de la desigualdad y de la violencia machista en todas sus formas y expresiones.

Que, a su vez, el paro internacional de mujeres tiene como objeto denunciar la desigualdad económica, ya que, las mujeres en el mundo no obtienen la misma remuneración que los varones por el mismo trabajo.

Que las tareas domésticas no remuneradas recaen sobre las mujeres, e impactan en las posibilidades de estudiar, trabajar y formarse, generando un a doble jornada laboral, dentro del hogar y fuera del mismo.

Que las mujeres constituyen la mayoría de las personas pobres del mundo y las más precarizadas y peores pagas.

Que padecen la desvalorización en sus entornos laborales, la cosificación y el hostigamiento sexual en espacios públicos y privados.

Que las manifestaciones buscan visibilizar el rechazo a la homofobia y la transfobia. Porque la violencia de género mata.

Que la desigualdad, la discriminación y las violencias que se ejercen contra las mujeres por razones de género, es la violación de los derechos humanos más habitual en el mundo, afectando sus capacidades y posibilidades de desarrollo individual, social y su participación plena e igualitaria en todas las esferas de la vida.

Que la eliminación de las desigualdades, la discriminación y las violencias contra mujeres, es un tema prioritario para la Organización de Naciones Unidas (ONU) que ha asumido en diversas Conferencias y Tratados Internacionales en los últimos treinta años.

Que por lo expuesto, la República Argentina ha suscripto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1979)

Que asimismo ha firmado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) (1994)

Que Argentina es uno de los 10 países que ratificaron el convenio 190 de la OIT, que reconoce el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso, mediante la Ley 27580, sancionada por el Congreso Nacional el 15 de diciembre 2020, y depositándolo como instrumento de ratificación en la OIT el 23 de febrero de 2021, entró en vigencia en marzo de 2022.

Que este convenio también protege a personas en diferentes contextos de violencias, dentro de distintos ámbitos en el mundo del trabajo y considera a la violencia doméstica como un problema laboral. Cualquiera sea su situación contractual e incluso protege a quienes buscan empleo. Obligando a los Estados que han ratificado a incluir la perspectiva de género en los ámbitos laborales y a desplegar estrategias para erradicar las violencias por razones de género y el acoso.

Que los convenios internacionales mencionados poseen rango constitucional

Que los Estados, en sus distintos niveles, deben tener un rol central en el combate contra las desigualdades, discriminación y violencias hacia las mujeres y personas LGBTI+ que sufren violencia por razones de género.

Que, en razón de lo expuesto, la Argentina ha sancionado la Ley Nacional N.º 26.485 (2009) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Que la norma citada precedentemente, establece en su artículo 7° que “los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones”, para lo cual deberán garantizar la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres, como asimismo la ejecución de las disposiciones normativas a tal fin.

Que la mencionada ley, tiene como objetivo primordial, el de promover y garantizar la eliminación de las violencias y discriminación por razones de géneros en todos los órdenes de la vida, y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que niñas y adolescentes, también son destinatarias directas de las violencias por razones de género, por lo que resulta indispensable incorporar la perspectiva de las infancias en el abordaje de las situaciones de violencias.

Que nuestro país adhirió a la Convención de los derechos de niñas y niños de la ONU por lo cual ha adquirido rango constitucional y por tanto es menester asumir el compromiso con el cumplimiento de los derechos de las niñeces a vivir una vida libre de violencias.

Que la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento con la ley 26.743 de Identidad de Género, garantiza el derecho a la identidad de todas las personas nacidas en territorio provincial.

Que en razón de lo expuesto se ha creado el Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Que la provincia de Buenos Aires promulgó Ley Diana Sacayán o Ley de Cupo Laboral Travesti trans Nº 14783, que establece para la administración pública de la provincia de Buenos Aires la obligatoriedad de ocupar en una proporción no inferior al 1% de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero.

Que el Estado provincial ha demostrado un compromiso ineludible con los derechos de las mujeres y personas del colectivo LGBTI+, frente a toda forma de desigualdad, discriminación y violencia, siendo uno de los objetivos prioritarios de gobierno

Que por este motivo ha creado el Ministerio Provincial de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual

Que el gobierno provincial ha desarrollado políticas y acciones locales para aportar al proceso de prevención y erradicación de la discriminación y violencias contra las mujeres que sufren violencia por razones de género

Que, en razón de lo expuesto, el gobierno provincial considera necesario y urgente generar acciones para alcanzar la igualdad y combatir y erradicar toda forma de discriminación y violencia por razones de género.

Que el 8 de marzo, se considera un acontecimiento de visibilización, sensibilización, reflexión y de lucha para para alcanzar esa igualdad y combatir y erradicar toda forma de discriminación y violencia por razones de género.

Que, la lucha por los derechos de las mujeres es un acontecimiento histórico.

Que, el día 28 de febrero de 1909 de conformidad con la declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos de América, se celebró en todos los Estados Unidos el primer Día Nacional de la Mujer y que se continuó celebrando hasta 1913.

Que, en 1910, La Internacional Socialista reunida en Copenhague, proclamó de carácter internacional el Día de la Mujer, como homenaje y a favor de los derechos de las mujeres, sobre todo al del sufragio femenino universal. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países. No se estableció una fecha fija para la celebración.

Que, en 1911, como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez el 15 de marzo, en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de 1 millón de mujeres y hombres. Además de los derechos políticos, exigieron el derecho at trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.

Que, 1913-1914, en el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Dia Internacional el último domingo de febrero de 1913. En el resto de Europa, las mujeres realizaron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres.

Que, en 1917, como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron nuevamente el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de "pan y paz". Cuatro días después, el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

Que, el 8 de marzo de 1975, coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas celebraron el Día Internacional de la Mujer por primera vez. El suceso que motivó la conmemoración del día Internacional de la mujer fue el incendio de la fábrica Triang le Shírtwaist en la ciudad de Nueva York, el 25 de marzo de 1911, que causó el asesinato de 129 trabajadoras a quienes los responsables de la fábrica habían dejado encerradas

Que por todo lo expuesto, las mujeres del mundo se movilizan y luchan por un futuro más igualitario.

Que, el Dia Internacional de las Mujeres, es el momento de mayor visibilización con que cuentan las mujeres, lesbianas, travestis y trans. para manifestarse, exigir derechos, celebrar logros, movilizar y convocar al paro internacional, demostrando la valentía y la determinación de lucha en el mundo.

Que, en nuestro municipio, hay mujeres que de forma colectiva, militante, e institucional, luchan, participan y organizan múltiples acciones en pos de la prevención y erradicación de todo tipo de violencia machista.

Que debemos trabajar para la urgente apertura de la Comisaria de la Mujer en Magdalena.

Que es urgente implementar la Guía Intersectorial de Abordaje de Violencia por razones de Género realizada en la Mesa local de Violencia de Magdalena.

Que es necesario generar empleo para las mujeres que siempre son las más postergadas para poder reducir la feminización de la pobreza y favorecer a su autonomía económica

Que es importante visibilizar acciones de mujeres en pos de promover la cultura, el trabajo y el autovalimiento, entendiendo que promover su autonomía es el mejor camino para lograr una sociedad mas justa e igualitaria.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese de Interés legislativo todas las actividades a desarrollarse en el Distrito de Magdalena en el marco del mes de la mujer trabajadora, con el motivo de visibilizar la lucha por los derechos de las mujeres

ARTICULO 2º:  Las actividades declaradas en el art. 1º son las siguientes:

1.- CURSO DE PRE PARTO

2.- JORNADA 8M EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA

3.-ACTIVIDADES DE VISIBILIZACION DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES

4.- ENCUENTRO DE MUJERES (27/3)

5.- FERIA DE EMPRENDEDORAS ENLAZADES

6.- PARTICIPACION DE GISEL CHIODI EN “NOSOTRAS MOVEMOS AL MUNDO” DEL MINISTERIO DE MUJERES Y GENERO DE LA NACION

7.- FERIA DE MUJERES RURALES EN VIEYTES

8.-VISIBILIZACION DE LA ENDOMETRIOSIS MUJERES FR

9.- ORDENANZA IMPOSICION DE NOMBRES DE MUJERES A CALLES Y ESPACIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º: Comuniquese, Registrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DÍA 16 DE MARZO DE 2022.-

Registrada bajo el nº 3957/22.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.