Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3959/22

Ordenanza Nº 3959/22

Magdalena, 16/03/2022

V I S T O:

Las actuaciones del Expediente letra E nº 822/21 mediante las cuales la Empresa Ernesto Rodríguez e Hijos SA,  solicita la exención por nuevos productos y la aplicación de una alícuota en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que la solicitante es propietaria de LACTEOS VACALIN, empresa de importante crecimiento y en expansión del Distrito, referente en la industria de la producción de dulce de leche, pero ahora con un importante aumento en la producción y ventas de otros productos tales como helados y leche en polvo, con lo cuál se afirma en la diversificación de su producción,

Que la elaboración de estos nuevos productos generan una importante demanda de mano de obra, tanto durante la etapa de construcción de las plantas, como durante su operación, asimismo, genera directa o indirectamente un estímulo a la provisión de bienes y servicios en la zona,

Que el Municipio acompañó y apoyó el esfuerzo de la empresa en la realización de inversiones para la incorporación de actividades y ampliación de la capacidad productiva, mediante el dictado del decreto nº 656/13, en el marco de lo establecido por la Ordenanza nº 2553/08, de Promoción Industrial, cuyos beneficios tuvieron vigencia hasta el 31/12/2017,

Que la Ordenanza 2553/08 constituye el marco normativo para el Régimen de Promoción Industrial en nuestro Municipio y en función de la misma, en este caso se cumple con el requisito del artículo 2º, en cuanto se trata de una empresa ya radicada que propone la instalación de nuevas plantas industriales, sobre el monto de la nueva inversión realizada,

Que siendo así, el citado apartado del art. 2º, al establecer que los beneficios se determinarán y otorgarán sobre el monto de la nueva inversión realizada, está estableciendo un límite para su otorgamiento, el que puede entenderse, a partir de su interpretación armónica con las disposiciones del artículo 3º de la norma, que en el caso de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se limitaría a los montos imponibles generados por la inversión incremental, esto es, la que no fue beneficiada con Promoción industrial en el pasado, o, en otros términos, por los ingresos brutos generados como consecuencia de la nueva inversión,

Que dado que el art. 6º de la ordenanza 2553/08 establece que los beneficios podrán otorgarse durante un período que no exceda de cinco años, se considera procedente otorgar la exención de la Tasa por los ingresos brutos generados por los nuevos productos y una tasa especial por los ingresos del resto de los productos,

Que la empresa durante los años 2018 a 2020 realizo pagos parciales  de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, solicitando por las diferencias no ingresadas y una vez encuadradas en el marco de una Promoción Industrial, un plan de pagos en doce cuotas fijas, mensuales y consecutivas.

Que por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Otorgase a la Empresa Ernesto Rodríguez e Hijos SA los beneficios de la Promoción Industrial en el marco de la Ordenanza nº 2553/08, por las causales expuestas en el exordio del presente, de acuerdo a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2º:  Los beneficios de la Promoción Industrial se otorgarán por 5 años contándose a partir del 01/01/2018 desde el bimestre 01/2018 hasta el bimestre 06/2022 inclusive, siendo el plazo de finalización el 31/12/2022.-

ARTICULO 3º:  Establécese , en función del presente Régimen de Promoción Industrial para la firma Ernesto Rodríguez e Hijos SA una exención del pago del 100% de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los ingresos brutos generados por la venta de productos de helados y leche en polvo, en función de las consideraciones expuestas en los fundamentos de la presente y una alícuota especial del 5 por mil (cinco por mil) a aplicar sobre la base imponible del resto de los productos que dicha empresa comercializa.

ARTICULO 4º:  Con respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la empresa deberá cumplimentar los deberes formales establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, esto es, la presentación de declaraciones juradas informativas bimestrales que permitan la determinación del total devengado del monto de la tasa para cada período bimestral calendario, tanto para los productos eximidos como los alcanzados por la alícuota especial.-

ARTICULO 5º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo a formalizar un convenio de Pago con la empresa Ernesto Rodríguez e Hijos SA por las diferencias no abonadas correspondientes a los bimestres 01/2018 a 06/2020, más los intereses correspondientes calculados a la fecha de firma del convenio, en doce cuotas fijas, mensuales y consecutivas.-

 ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 16 DE MARZO DE 2022.

Registrado bajo el Nº 3959/22.-

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.