Boletines/Magdalena
Decreto Nº 349
Magdalena, 28/03/2022
Visto
El próximo vencimiento para el pago del Derecho de Oficina, establecido en el Capítulo XXIV “Calendario Fiscal”, artículo 45º de la Ordenanza Impositiva vigente, con relación a la expedición de libretas sanitarias, que operará el 31 de marzo próximo para las libretas sanitarias municipales y el 31 de mayo para las libretas sanitarias nacionales; y
Considerando
Que se propone la sistematización y actualización de los procedimientos para la liquidación, registración y cobro de las libretas sanitarias nacional y municipal, vinculándolas a las cuentas corrientes de cada legajo identificatorio de cada comercio, en cuanto ello resulte aplicable;
Que para cumplimentar con dicho objetivo se requiere la realización de un relevamiento por parte de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, para contar con la información referente a la cantidad y tipo de libretas sanitarias a abonar por cada uno de los comercios;
Que la información así obtenida a través de dicho relevamiento, que incluye otros aspectos además de los referidos a las libretas sanitarias, debe ser registrada y procesada posteriormente en el sistema informático municipal RAFAM;
Que la labor de relevamiento que se lleva a cabo a través de visitas de inspectores municipales a los locales comerciales se encuentra en pleno desarrollo, no habiendo sido finalizada al día de la fecha;
Por ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL de Magdalena, en uso de sus atribuciones
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase, por la razones expuestas en el exordio del presente, al día 29 de Julio de 2022, el vencimiento de los Derechos de Oficina a que se refiere la Ordenanza Impositiva en su Capítulo VI, artículo 15º, inciso a), apartado 2, cuyo vencimiento original se había establecido en la Ordenanza Impositiva el día 31 de marzo del corriente año, según su artículo 45º, inciso VI), segundo párrafo, del Capítulo XXIV “Calendario Fiscal”.
ARTÍCULO 2°: Prorrógase, por las mismas razones, al día 29 de julio de 2022, el vencimiento de los Derechos de Oficina a que se refiere la Ordenanza Impositiva en su Capítulo VI, artículo 15º, inciso a), apartado 2 bis, cuyo vencimiento se preveía originalmente el día 31 de mayo del corriente año en el mismo artículo del Capítulo XXIV “Calendario Fiscal” mencionado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno a cargo de la Secretaria de Hacienda, Sra. Marina Natalia Blanco.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno
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