Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº8839

Ordenanza Nº 8839

Chivilcoy, 15/09/2017

ORDENANZA

Artículo 1.- Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico y de cualquier otra índole que se realicen en dependencias de la Municipalidad de Chivilcoy o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera.

Artículo 2.- Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente y requerir las entradas con una antelación no menor a los treinta (30) minutos de dar comienzo el evento.

Artículo 3.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.

Artículo 4.- A los fines previstos en la presente ordenanza se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento (2 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.

Artículo 5.- La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los artículos 2º y 3º. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.

Artículo 6.- Transcurrido el plazo establecido por el artículo 4º los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.

Artículo  7.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial.

Artículo 8.- Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad”. La misma deberá estar acompañada por número de ordenanza correspondiente.

Artículo 9.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura del Gobierno de la ciudad de Chivilcoy y la Secretaría de Desarrollo Social o en el futuro la dependencia que las suplante.

 Artículo 10.- El D.E. de la ciudad de Chivilcoy a través de la Secretaría de Cultura promoverá convenios con empresas privadas y organismos públicos y privados dedicados a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1º, 2º y 3º, de la presente Ley.

Artículo 11.- Establecese la obligatoriedad de  la difusión por parte del Poder Ejecutivo Municipal, en los distintos medios de comunicación, sobre la vigencia de lo prescripto, en lo atinente a la gratuidad y modalidades del derecho para adquirir entradas a espectáculos públicos para personas con discapacidad.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese y archívese.