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Ordenanza Nº3503/22

Ordenanza Nº 3503/22

Tornquist, 21/06/2022

VISTO:

 

La necesidad de reconciliar a la población con el sistema político y recuperar la confianza y la credibilidad dentro de todos los escalafones del Estado, aplicando proyectos normativos como los denominados "Ficha Limpia", para todos aquellos que aspiren a ocupar cargos ejecutivos o pretendan  acceder a cargos públicos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es hora de dar señales claras de transparencia desde la política poniendo en marcha herramientas que otorguen mayor calidad a las instituciones, fortaleciendo los pilares de nuestra democracia;

Que necesitamos que la función pública sea, como lo fue para quienes nos dieron la Organización Nacional, un alto honor y un compromiso de servicio al interés general, y no un medio para delinquir y adquirir luego impunidad;

Que tal y como lo define el artículo 3º, párrafo 4º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los actos de corrupción agravian y lesionan la sustancia del orden Constitucional;

Que el objeto de la presente es combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no solo a nivel Nacional o Provincial, sino también a nivel Local.;

Que durante los últimos años, y en gran parte debido al gran trabajo de la sociedad civil, es que se realizaron sustanciales avances, como por ejemplo en las provincias de Mendoza, Salta, Jujuy y Chubut en donde ya se cuentan con leyes en este sentido. Asimismo en varias provincias del país se presentaron proyectos en la misma senda.

 Que, en este sentido, nuestro país ha venido dando señales intermitentes de compromiso con los principales acuerdos internacionales que velan por la transparencia y la lucha contra la corrupción, verdadero flagelo de nuestras actuales democracias. La corrupción es un problema estructural que mina los cimientos de nuestras sociedades, cortando el vínculo de ejemplaridad que debe existir entre los representados y quienes coyunturalmente tienen la responsabilidad de representar a sus pares;

Que la lucha contra la corrupción exige desplegar y aunar todos los esfuerzos          del            Estado  a fin de contrarrestar este fenómeno que no conoce fronteras ni grados de desarrollo. Nuestro país, por su parte, no es inmune a este fenómeno y a pesar de ciertos avances en la materia como lo demuestra el último informe anual  de la organización Transparencia Internacional, que ubicó a nuestro país en el puesto 85,-obteniendo         una notable mejora en cuanto su calificación con respecto a años anteriores-, la realidad demuestra que todavía queda mucho trabajo por hacer;

Que estas preocupaciones son parte de una agenda nacional que se viene trabajando en el Congreso de la Nación y en más de diez legislaturas Provinciales, en donde están impulsando el tratamiento y la aprobación de dispositivos institucionales que, bajo el nombre de “ficha limpia”, regulen y limiten la posibilidad a cargos públicos a personas que se encuentren condenadas a  penas privativa de la libertad por delitos que afectan a la administración pública, contra el  orden económico y financiero, contra las personas, la integridad sexual, el estado civil y libertad de las personas, y tengan una condena penal en segunda instancia o confirmada por un tribunal superior público;     

Que la reforma constitucional de 1994 actualiza este abordaje en el importante          artículo 36°, que determina que quien incurriera en grave delito doloso contra el Estado y que conlleve enriquecimiento, queda inhabilitado por el tiempo que las Leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. Este es uno de los escasos ejemplos en donde la Constitución avanza tipificando un delito de carácter constitucional, equiparando al mismo como un atentado contra el propio sistema democrático, y definiendo la imprescriptibilidad del mismo;

Que, es necesario añadir, por cierto, que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN trae a lo largo de su articulado la tipificación de distintos delitos vinculados con la corrupción, en particular aquellos incluidos en el Titulo XI del Libro II CP: “Delitos contra la Administración Pública”. Y que la casi totalidad de tales delitos tienen, asimismo, penas de inhabilitación para el acceso a cargos públicos;

Que a la luz de lo expuesto, entendemos que la iniciativa que en este acto presentamos respeta acabadamente los principios constitucionales y convencionales involucrados en el proceso de reglamentación de derechos, y será de gran utilidad para el municipio, contribuyendo a vigorizar la confianza que la ciudadanía tiene en las personas que ocupan magistraturas públicas y siendo un auténtico tamiz para aquellos que pretenden  acceder a cargos públicos o  ser servidores públicos;           

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas con pena privativa de la libertad, por delitos que se enumeran en el Artículo 3° de la presente, puedan acceder a cargos públicos.

 

ARTÍCULO 2º: Se establece la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de:

  1. Secretarios y Subsecretarios.
  2. Directores.
  3. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
  4. Secretario del Juzgado de Faltas de Tornquist.
  5. Delegados Municipales.
  6. Los Secretarios de Bloques

 

ARTÍCULO 3º: Aquellas personas con condena firme sobre los delitos dolosos graves relacionados con hechos de corrupción, contra la integridad sexual y contra la administración pública, quedarán inhabilitadas para ejercer los cargos mencionados en el Artículo 2º.

 

1º) Los delitos previstos en los Capítulos 1 y 2 del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

2º) Los delitos previstos en los Capítulos 1 y 11 del Título X (delitos contra los poderes Públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

3°) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (Malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de Funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

4º) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 74 inc. 50 del Código Penal de la Nación.

5º) Los delitos previstos en el Titulo XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

6°) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.

7º) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por Leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.

 

Para los supuestos previstos en el presente artículo se extenderá desde que el proceso adquiera carácter de cosa juzgada hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.-

 

ARTÍCULO 4°: SERÁ REQUISITO para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 2º, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal, de la siguiente documentación:

  1. Certificado de antecedentes penales Provinciales y Nacionales ;
  2. Libre deudor alimentario de la provincia de buenos aires;
  3. Comprobante de libre deuda de impuestos municipales;
  4. Libre deuda de multas de tránsito;

 

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente será el área de la Secretaria Legal y Recursos Humanos del Municipio Tornquist, o la que en un futuro reemplace a cualquiera de ellas.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-