Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5264/2022

Ordenanza Nº 5264/2022

Trenque Lauquen, 11/04/2022

VISTO: Las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades al Honorable Concejo Deliberante, y que corresponde a la función deliberativa municipal un régimen de faltas y contravenciones en su ámbito de competencia (Art. 192 inc. 6° Const. Provincia; Arts. 24 y 26 del Decreto-Ley Nº 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades), (Exp. 1324/94 HCD.), y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario en el ámbito de este Partido de Trenque Lauquen sancionar una Ordenanza que reúna normativas vinculadas con la materia que actualmente se encuentran dispersas en disposiciones sancionadas en distintas épocas, a la vez que se atiendan nuevas circunstancias originadas por el crecimiento poblacional del Distrito y la dinámica propia de las actividades que se desarrollan en el mismo.

Que es necesario actualizar y adecuar las normas incorporando regulaciones para situaciones nuevas o no previstas.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Modifícase el Art 142° del Anexo de la Ordenanza 4104/13, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La no realización de obras e instalaciones necesarias exigidas por la Comuna para la seguridad de las personas, será sancionada con multa de 15 a 2.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días. Cuando mediare riesgo proveniente del mal estado de aquellas y se pusiere en riesgo bienes o la salud de personas será sancionada con multa de 2.000 a 10.000 módulos”.

Artículo 2°.-) Incorpórase el Art 219° Bis al Anexo de la Ordenanza 4104/13, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las empresas autorizadas a utilizar el espacio público colocando cableado aéreo que no controlen y retiren los cables desconectados, deteriorados o fuera de servicio, cuando no impliquen un riesgo para ciudadanos o sus bienes, serán sancionadas con multa de 1.000 a 50.000 módulos.

En el caso de cables deteriorados, desconectados o fuera de servicio, cortados o caídos que pusieran en riesgo la salud o vida de ciudadanos o sus bienes, la sanción será de 2.000 a 100.000 módulos.”

Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.

Ariel O. Troya
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1014/2022 – 20/04/2022

Firma:    Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

               Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.